REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000104
ASUNTO : FP01-D-2006-000104

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Dra. MERALDA RONDON CHAVARRI, de fecha 06 de Junio del 2006 donde solicita a esta Sala, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa FP01-D-2006-000104; donde aparece incurso el adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivando y fundamentando su solicitud, a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente antes de decidir sobre la solicitud planteada, hace la siguiente observación.

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ADOLESCETE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ERALDA RONDON CHAVARRI, Fiscal Noveno Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Primer Circuito Judicial.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SEGUNDO
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO

El hecho dado a conocer en el presente caso, según expediente N° H-038.952 del Comando Regional N° 8 del Destacamento N° 82 de la Guardia Nacional, es referente a presunto hecho suscitado el 15 de Octubre del 2005, que se encuentran contenidos en las Actas integrantes de la presente Causa, seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, investigación ésta que se llevó a cabo por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde esa misma fecha fue aprehendido el adolescente: prenombrado por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional Hurí, conjuntamente con otros dos ciudadanos de nombres: XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuando se desplazaban en un vehículo marca corolla, color verde, placas BAA75F con fanal de taxi y al pasar por la alcabala de Río Claro entrada principal del complejo Hidroeléctrico Dr. Raúl Leoni (Guri) fueron requisados en presencia de testigos, se le incautó al ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que tenía dentro de su cartera un envoltorio de material plástico, color azul, contentivo de un polvo penetrante presunta droga denominada Cocaína de aproximadamente un gramo. Los mismos fueron trasladados hasta la sede de ese Comando, dando a conocer sobre los hechos a la Fiscalía del Ministerio Público. En el día 06 de Junio del 2006,la Fiscal Especializada en materia de adolescente, consigna la solicitud de Sobreseimiento, conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente.

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
PARA DECIDIR SOBRE LA SOLICITUD PLANTEADA

Este Juzgado Segundo de Control estima acreditado el hecho antes narrado, con fundamento a los elementos probatorios siguientes:


1.- Acta Policial; suscrita por l funcionario de la Guardia Nacional; Cabo Segundo Franklin Ramos Freites, adscrito a Primera Compañía del Destacamento 82, donde deja constancia del procedimiento que realizara donde fuera aprehendido el adolescente e incautado al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de su cartera un envoltorio cuyo contenido es presunta droga, quedando claro en esta Acta que la presunta droga, no se le incautó al adolescente prenombrado, donde su posición en el hecho fue que iba en el vehículo conjuntamente con este ciudadano y otro de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX chofer del vehículo.

2.- Acta de Investigación: Suscrita por el Capitán Luís Rafael Padilla Díaz, adscrito al mismo Comando, quien deja constancia, que por ante esa Unidad permaneció el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX (4) horas en calidad de detenido, por el procedimiento que se realizó, ratificando lo expuesto en el Acta Policial.

3.- Acta de Investigación Penal: Suscrita por el funcionario René Santodomingo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica donde deja constancia de que le fue remitido la presunta Droga conjuntamente con los detenidos entre ellos el adolescente.

4.- Planilla de Remisión N° 386, donde se deja constancia de la remisión de lo incautado.

5.- Acta de Investigación Penal: Suscrita por el funcionario Tony España, quien deja constancia de la comparecencia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminalisticas el funcionario Franklin Javier Ramos Freites, donde fue entrevistado y ratificó en su exposición las circustancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, sobre lo incautado, a quien se le incautó y quenes fueron aprehendidos.

6.- Inspección Técnica N° 2971: Suscrita por los funcionarios Jenny Orjuela y René Santodomingo, dejan constancia de la revisión que le hicieran al vehículo donde se trasladaban los ciudadanos aprehendidos.

Observa este Tribunal, que de las actas que conforman la presente Causa, se demuestra ciertamente la existencia de un hecho punible, pero no existen elementos suficientes de convicción para presumir responsabilidad alguna del adolescente prenombrado en ese hecho ya que considerando que la sustancia presunta droga,le fue incautada en el bolsillo del pantalón del adulto, ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y no al adolescente. Debido a que no se le puede imputar al adolescente tal hecho punible por ser personalísimo, es , lo que ha permitido a la Ciudadana Fiscal del MinisterioPúblico, tal solicitud.

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juzgadora que en la Dispositiva, se deberá decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, sin necesidad de convocar a una nueva Audiencia de las partes para debatir los fundamentos de la petición del Ministerio Público, ya que de las actuaciones se puede comprobar el motivo de la solicitud, siendo el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; considerando que se desprende de las actas que no le fue incautado ninguna sustancia al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX sino que fue al adulto, identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es por lo que es procedente y ajustado a derecho acordar Con Lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el Art. 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente.

QUINTO
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, FP01-D-2006-000104 seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el Art. 561 literal “D” de la Ley Orgánica en mención. Cumpliendo con lo establecido en el Art. 555 ejusdem. Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese y remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.

Dada, sellada y firmada a los Siete (7) días del Mes de Junio del año 2006 Años 196° de la Federación y 147° de la Independencia.



LA JUEZA SEGUINDA DE CONTROL SECRETARIO DE SALA

DRA. AMADA HIDALGO COVA DR. YEINGER JIMENEZ