REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2006-001359

Con fecha 15 de Marzo del 2006, la ciudadana: MARISOL DE LA TRINIDAD ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.040.393 y de este domicilio, debidamente asistida por el Ciudadano FERNANDO GIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.689 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Matrimonio se le colocó el número de la cédula de identidad como “10.040.993” y no el verdadero “10.040.393”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el Acta de Matrimonio acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado como su número de cédula de identidad como “10.040.993” y no el verdadero “10.040.393”.-

S E G U N D A:

Que del documento consignado por la solicitante: copia de la Cédula de Identidad, aparece señalado correctamente su número de cédula de identidad “10.040.393” y no el señalado en el acta de matrimonio de la solicitante erróneamente “10.040.993”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-








TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATROMONIO, de la ciudadana MARISOL DE LA TRINIDAD ALVAREZ PEREZ en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de matrimono en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de matrimonio, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matromonios, y estampar la nota marginal en el Acta N° 83 de fecha 13 de Mayo de 1.985, folios 283 al 285, Tomo III, Libro I, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de junio del dos mil dos seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez,


Ab. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la mañana.-
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P. -


MACB/SACHP/tgsm.-
Resolución No. PJ0192006000061