REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FH02-A-2002-000002
I
En fecha 16 de agosto de 2002 se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la ACCION DERIVADA DE PERTURBACIONES intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.168.221 y de este domicilio contra los ciudadanos PEDRO EZEQUIEL DIAZ FIDEL DIAZ y ABRAHAN CORTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.699.739, 10.929.863 y 3.347.338, respectivamente y domiciliados en el Sector La Mona, Jurisdicción del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar y en fecha 08 de octubre de 2002 fue admitida por este tribunal.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
I I
Es evidente que, desde el día 08 de octubre de 2002, fecha en la cual se admitió la demanda, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente ACCION
DERIVADA DE PERTURBACIONES.
De conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte actora mediante un cartel que será fijado en las puertas del tribunal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiseis días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortéz.-
La Secretaria Temporal,
Lerys Barreto Escorche.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria Temporal,
Lerys Barreto Escorche
MAC/LBE/silvina.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0192006000068
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