REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000920
ASUNTO : LP01-R-2005-000261

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada DORIS UZCÁTEGUI DE VILLAMIZAR, Defensora Pública Penal N° 03, actuando en representación del penado JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SANTIAGO, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-11-2004, que lo condenó a cumplir al pena de DIEZ (10) y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones Personales Intencionales de Carácter Grave, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley derogada Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 417 del Reformado Código Penal.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 02-11-2004, El Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica el texto íntegro de la decisión por la que condena a JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SANTIAGO a cumplir la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones Personales Intencionales de Carácter Grave, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley derogada Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas) y artículo 417 del Reformado Código Penal, hoy artículo 415 del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en los artículos 21, 470 ordinal 6° y Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas, la defensora del penado interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para dicho delito.


MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, observa esta Corte que la razón asiste a la recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SANTIAGO, disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SANTIAGO, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por la Juez de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal en sentencia de fecha 02-11-2004, fue el de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada al penado fue de 15 gramos con 200 miligramos de Marihuana y 04 gramos con 100 miligramos de Cocaína Base Bazooko, cantidad que es menor a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, por lo que corresponde aplicar la pena prevista en el segundo aparte del referido artículo 31 de la Ley comprendida de SEIS (6) A OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, y siendo que al penado le fue rebajada la pena por el Juez de Instancia hasta el límite mínimo, conforme a la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, esta alzada procede a hacer la rebaja de la pena hasta el límite mínimo. En razón de ello, la pena a aplicarse a JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SANTIAGO, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
Ahora bien, el penado también fue condenado por la comisión del delito de Lesiones Graves, en la que el Tribunal de la recurrida aplicó la pena de un (1) año de prisión, siendo este el límite mínimo previsto para este delito (artículo 415 Código Penal). Siendo entonces que existe concurrencia de hechos punibles, ameritando ambos pena de prisión, debe esta alzada aplicar la regla de acumulación que prevé el artículo 88 del Código Penal que expresa: “Al culpable de uno o más delitos que merecieren pena de prisión y de otro u otros que acarreen penas de arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán estas en la de prisión y se le aplicará solo la pena de esta especie que mereciere por el hecho mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas de prisión en que hubiere incurrido y de la mitad también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de prisión”. Luego entonces, sumando a la pena prevista para el delito mayor (Ocultamiento de sustancia estupefaciente), que quedó establecida en seis (6) años de prisión, la mitad de la pena a aplicarse para el delito de lesiones graves (seis meses), queda en definitiva la pena a aplicarse a JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SANTIAGO por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones Personales Intencionales de Carácter Grave, en SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 470.6, 471, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículos 37, 88 y 415 del Código Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada DORIS UZCÁTEGUI DE VILLAMIZAR, Defensora Pública Penal N° 03, actuando en representación del penado JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SANTIAGO, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-11-2004, que lo condenó a cumplir al pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones Personales Intencionales de Carácter Graves.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SANTIAGO, y se le CONDENA, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones Personales Intencionales de Carácter Graves, previstos en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 415 del Código Penal.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ


DRA. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ



LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-06 al penado.


OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.