REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000396
ASUNTO : LK01-X-2006-000026

En la audiencia de hoy, MIERCOLES 14 DE JUNIO DE 2006, presente en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto en fecha 31/05/2006 se reincorporó a sus funciones como Juez titular de esta Alzada, en virtud del cese de sus vacaciones legales correspondientes al período 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, así como del reposo médico que le fuera concedido. Y vista la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida contra LAUDITH ESTELA CÁRDENAS DONADO, por el delito de HURTO AGRAVADO, en virtud de que conforme manifiesta el inhibido, en la misma actúa como Fiscal del Ministerio Público, la Abg. Sonia Yamiri Carrero Molina, quien es su cónyuge; razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que obra a los folios 02 y 03, acta de inhibición suscrita por el Abogado José Gregorio Vitoria Ochoa, en la cual manifiesta que en la causa N° LP01-P-2006-000396, CONSTA Boleta DE notificación firmada por la Abg. Sonia Carrero, en su condición de Fiscal auxiliar, adscrita a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público, quien es su cónyuge. Tal circunstancia obviamente constituye una causa de inhibición, prevista en el ordinal 1° del Artículo 86 del COPP. En consecuencia, considera esta Alzada procedente Declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERYS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En fecha __________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.


OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.