REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009131

De la revisión de todas y cada una de las actuaciones integrantes de la presente causa, este Juzgado observa:

1°. En fecha 03 de agosto de 2005, se presentó acusación privada por el ciudadano Jesús Manuel Santiago de León, representado por el abogado Alirio José Barrios Ruiz, contra los ciudadanos Gustavo Edecio Padilla Vivas y José Humberto Vivas, por la comisión del delito de Difamación, previsto en el artículo 442 del Código Penal, con ocasión a una publicación del Diario Pico Bolívar, de fecha 24 de septiembre de 2004, Pág. 23 (folios 2 al 52).

2°. En fecha 27 de enero de 2006, los acusados Gustavo Edecio Padilla Vivas y José Humberto Vivas, designaron como abogado defensor al ciudadano Antonio Ramón Camacho (folios 122 y 123).

3°. En fecha 20 de abril de 2006, se levantó acta de juicio oral y público mediante el cual se dejó constancia que las partes, voluntariamente, solicitaron al ciudadano Juez acercarse al estrado antes de iniciar el debate, y manifestaron que deseaban llegar a una conciliación, consistente en la aprobación de los siguientes puntos: 1) La publicación por parte de los acusados, de un desmentido en el diario “Pico Bolívar” de fecha 24-09-2004 pagina 23. 2) El compromiso de los acusados de no dirigirles la palabra a la víctima ni a sus familiares. 3) El compromiso de los acusados de no entrar a la propiedad privada de la víctima. 4) el compromiso de los acusados de no agredir ni física ni verbalmente al acusador ni a sus familiares. Con relación al desmentido acordado por las partes, que debería ser publicado en el Diario Pico Bolívar, las partes acordaron reunirse para redactar los términos del mismo, razón por la cual el Tribunal acordó reanudar la audiencia el día viernes 28-04-2006, a las 9:00 de la mañana, a los fines de aprobar o no la celebración de la conciliación, dado a que las partes manifestaron que la redacción de dicho desmentido necesitaba realizarse con tiempo (folios 194 al 196).

4°. En fecha 28 de abril de 2006, se celebró una audiencia con la finalidad de verificar el contenido del desmentido que habría sido redactado por las partes, con fines de su publicación. En esa oportunidad, las partes manifestaron su conformidad con dicho escrito, el cual fue anexado a la presente causa tal y como se evidencia del folio 200 al 205, ordenando el Tribunal oficiar lo conducente a la Dirección del Diario Pico Bolívar de esta ciudad de Mérida, para fines de su publicación.

5°. En fecha 31 de marzo de 2006, el abogado Pablo de Jesús Valero, en su condición de apoderado del acusador privado, ciudadano Jesús Manuel Santiago León, presentó escrito y anexo un ejemplar del Diario Pico Bolívar de fecha 23 de mayo de 2006, mediante el cual se publicó el desmentido correspondiente por parte de los acusados, pero informando que la letra de dicho desmentido era demasiado pequeña y que no aparecía la foto del querellante, solicitando nuevamente la publicación del desmentido.

6°. En fecha 13 de junio de 2006, se recibió comunicación suscrita por la Lic. Aura Rivero, adscrita al Departamento de Publicación del Diario Pico Bolívar, mediante la cual informó a este Tribunal sobre la publicación del desmentido suscrito por los ciudadanos José Humberto Vivas y Gustavo Edecio Padilla Vivas, anexando un ejemplar del Diario Pico Bolívar de fecha 23 de mayo de 2006 (folios 228 y 229).

7°. En fecha 19 de junio de 2006, se recibió escrito suscrito por el abogado Antonio Ramón Camacho, en su condición de defensor de los ciudadanos Gustavo Padilla Vivas y Humberto Vivas, anexando al Tribunal un ejemplar del Diario Pico Bolívar de fecha 23 de mayo de 2006, mediante el cual se evidencia la publicación del desmentido acordado en la audiencia correspondiente (folios 231 y 232).

Analizado el presente caso, el Tribunal observa que la conciliación a la que llegaron voluntariamente los ciudadanos acusados Gustavo Padilla Vivas y Humberto Vivas, debidamente asistidos por su defensor, Abg. Antonio Ramón Camacho, con el acusador privado Jesús Manuel Santiago de León, y sus representantes legales abogados Alirio José Barrios Ruiz y Pablo de Jesús Valero, en fecha 20 de abril de 2006 (folios 194 y 196), para culminar satisfactoriamente el presente proceso, fueron muy claros. En efecto, en dicha audiencia, las partes indicaron que llegaban a una conciliación y que los términos de la misma, eran: 1) La publicación por parte de los acusados, de un desmentido en el diario “Pico Bolívar” de fecha 24-09-2004 pagina 23. 2) El compromiso de los acusados de no dirigirles la palabra a la víctima ni a sus familiares. 3) El compromiso de los acusados de no entrar a la propiedad privada de la víctima. 4) el compromiso de los acusados de no agredir ni física ni verbalmente al acusador ni a sus familiares. Con relación al desmentido, el Tribunal observa que el mismo fue redactado por las partes y presentado al Tribunal en audiencia de fecha 28 de abril de 2006 (folios 197 al 206).

Ahora bien, cursan en las actuaciones tres (3) ejemplares del Diario Pico Bolívar de fecha 23 de marzo de 2006 (folios 227, 229 y 232), y del mismo se evidencia que en la página 31 de dicho ejemplar, se publicó íntegramente el contenido del desmentido acordado por las partes y aprobado por el Tribunal, sin añadir o extraer algún párrafo o palabra, situación verificada por el suscrito Juez, con el añadido que el tamaño de la letra no impide en lo absoluto la lectura y comprensión de dicho desmentido, pudiendo cualquier persona comprender el contenido y alcance de lo expuesto en dicha publicación. Además, todos los detalles de la publicación, como la letra utilizada, el interlineado, su ubicación en el Diario, y en general lo referente a la diagramación, corresponde al periódico Pico Bolívar, no dependiendo estos aspectos a la voluntad de los acusados o del Tribunal. Sobre este punto, conviene recalcar que los acusados se limitaron a presentarse al Diario Pico Bolívar, sólo a cancelar el monto de dicha publicación, como lo indicó en su escrito la Lic. Aura Rivero, adscrita al Departamento de Publicación del Diario Pico Bolívar.

Con relación a lo manifestado por el apoderado del acusador, Abg. Pablo de Jesús Valero Quintero, referente a la falta de publicación en el desmentido, de una fotografía del acusador, el Tribunal advierte que difícilmente se podría publicar la misma si el acusador no proporcionó oportunamente dicha fotografía, lo cual no puede atribuírsele a los acusados o al Tribunal. Sin embargo, lo esencial en el caso que nos ocupa, es que el desmentido fue publicado íntegramente cual lo acordado por las partes, y además, contiene la identificación completa tanto del acusador como de los acusados, por lo que estima el Tribunal que se cumplió cabalmente con el propósito de la publicación del desmentido, que era el desagravio público en favor del acusador, ciudadano Jesús Manuel Santiago León, sobre una serie de afirmaciones que afectaron su honor y reputación, las cuales aparecieron publicadas en fecha 24 de septiembre de 2004, en el Diario Pico Bolívar.

Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal considera que lo ajustado a derecho es sobreseer la presente causa por haber operado la conciliación, al haberse ejecutado todas las condiciones que voluntariamente acordaron las partes en las audiencias de fechas 20 y 28 de abril de 2006, lo cual pone fin al proceso en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada, aunque no lo exprese así textualmente el legislador en el procedimiento establecido en el Libro Tercero, Título VII, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta la culminación del presente procedimiento de acción dependiente de instancia de parte agraviada, por haber operado la conciliación entre los acusados Gustavo Padilla Vivas y Humberto Vivas, asistidos por su defensor, Abg. Antonio Ramón Camacho, con el acusador privado Jesús Manuel Santiago de León, representado por los abogados Alirio José Barrios Ruiz y Pablo de Jesús Valero, tal y como se desprende de las audiencias celebradas en fechas 20 y 28 de abril de 2006, y de la publicación del correspondiente desmentido en el Diario Pico Bolívar de fecha 23 de mayo de 2006, página 31.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras