REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000005
ASUNTO : LP01-P-2003-000005


Por cuanto el penado PEDRO MIGUEL TAPIA BETANCOUR, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si el penado cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, constando en las actuaciones todos los requisitos.
En consecuencia este Tribunal observa:
Primero: El penado antes identificado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Segundo: El penado arriba identificado, fue detenido el día: 03/12/2002, permaneciendo desde entonces detenido, hasta el día 25-10-2005, fecha en que se le concedió la formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en la que ha permanecido en pre libertad, hasta el día de hoy, esto es por el lapso de tres (03) años, seis (06) meses y cinco (05) días, que se le computan como tiempo de cumplimiento de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir a partir de la fecha de hoy 08-06-2006, un tiempo de pena igual a CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, la que terminará de cumplir el día 29/9/2011

Tercero: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado PEDRO MIGUEL TAPIA BETANCOURT, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: tres (03) años, seis (06) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir a partir de la fecha de hoy 08-06-2006, un tiempo de pena igual a CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, la que terminará de cumplir el día 29/9/2011a las 12:00 de la medianoche.
Con motivo a que el penado PEDRO MIGUEL TAPIA BETANCOURT, ya ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, es decir 1/3 parte de la pena que le fue impuesta, este tribunal pasa a revisar si cumple con los requisitos legales, y se observa:
Cuarto: Que al folio 311 de las actuaciones rielan los antecedentes penales de de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente por otro delito, motivo por el cual no tiene antecedentes penales.
Sexto: Al folio 435 de las actuaciones obra constancia de conducta del penado Tapia Betancourt Pedro Miguel, expedida por la Directora del Centro de Pernocta José Maria Olaso, en la cual señala que el penado presenta “Buena Conducta”.
Séptimo: Al folio 426 riela Informe Referencial, suscrito por la delegada de prueba Lic. Maria Gari, en la que indica en el área laboral que el penado se desempeña actualmente, según constancia expedida por CORMETUR, labora en el plan de empleo temporal desde el 03 de febrero de 2006.
Octavo: Del folio 442 al 445 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado, Tapia Betancourt Pedro Miguel, en el cual emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE, para el cambio de medida a Régimen Abierto.
Así las cosa, considera este Tribunal que el penado Tapia Betancourt Pedro Miguel, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Constitución Nacional en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Tapia Betancourt Pedro Miguel, quien es venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.183.689, nacido en fecha 17-12-1969, domiciliado en el Urb. Pinto Salinas Santa Juana, Mérida, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” de esta ciudad de Mérida, ubicado en el sector Vuelta de Lola, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
6) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) Cumplir todas y cada unas de las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
09) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y al Centro de Pernocta José Maria Olaso, para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de citación para el día siguiente a su notificación, en horas de la mañana, para imponer al penado de esta decisión, y una vez suscrita el acta de compromiso proceder a librarse la correspondiente boleta de traslado al Centro de Tratamiento Comunitario. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Director del Centro de Tratamiento Comunitario de esta ciudad de Mérida, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que le designen el delegado de prueba que corresponda al penado, junto con los respectivos oficios. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez (T) de Ejecución N° 01,




Abog Alida Morella Torcatti Berroterán


La Secretaria,




Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.