En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado EIBEL DANIEL MUÑOZ UZCÁTEGUI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.180.250, domiciliado en el Barrio Sur América, calle 149 con calle 47, N• 49=47, Municipio San Francisco, Maracaibo Estado Zulia; régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “INSPECTOR RAFAEL OCHOA CASTRO”, ubicado en Maracaibo Estado Zulia. A tal efecto, el tribunal le impone las siguientes condiciones: