Visto el Recurso de Revisión N° LP01-R-2005-0000414, en el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 24 de mayo de 2006 (folios 135 al 139), declaró con lugar la solicitud de Revisión de Sentencia interpuesta por este Tribunal y estableció la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, como la nueva penalidad que el ciudadano LUIS GUILLERMO ISAZA DÍAZ, deberá cumplir por la comisión del delito de Ocultamiento, Transporte y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, modificando así la pena impuesta en fecha 20 de febrero de 2001, por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito, que lo había condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:

El penado LUIS GUILLERMO ISAZA DÍAZ, fue detenido el día 27 de noviembre de 2000, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha; es decir, por un lapso de cinco (05) años, seis (06) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas; al cual le sumamos la redención de pena efectuada en fecha 30 de noviembre de 2005, por el Tribunal Primero de Ejecución de San Cristóbal Estado Táchira, que redimió veintiún (21) días y doce (horas), según consta al folio 271, para un total de pena cumplida de cinco (05) años, siete (07) meses, veinte (20) días y doce (12) horas: de tal manera que le falta por cumplir un lapso de tiempo de cuatro (04) años, cuatro (04) meses, nueve (09) días y doce (12) horas, por lo que terminará de cumplir su condena el día 05 de noviembre de 2010, a las doce del mediodía.

Decisión

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesta a ISAZA DÍAZ LUIS GUILLERMO, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al declarar con lugar el Recurso de Revisión presentado por este Tribunal, de acuerdo al cual, tiene un tiempo de pena cumplido de para un total de pena cumplida de cinco (05) años, siete (07) meses, veinte (20) días y doce (12) horas, incluyendo la redención, faltándole por cumplir un lapso de cuatro (04) años, cuatro (04) meses, nueve (09) días y doce (12) horas, por lo que terminará de cumplir su condena el día 05 de noviembre de 2010, a las doce del mediodía.