REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000075
ASUNTO : LJ01-S-2002-000075


AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Por cuanto en la presente causa se ordenó tramitar lo necesario para el otorgamiento de Destacamento de Trabajo al penado RAIMUNDO CARRUYO, quien tiene más de un cuarto de la pena cumplida y se ordenó librar oficio al Tribunal de Juicio N° 03, solicitando información sobre la causa LP01-P-2002-000154 y habiéndose recibido la información requerida, este Tribunal observa:

PRIMERO: Obra al folio 213 de la presente causa, una certificación de antecedentes penales del ciudadano RAIMUNDO CARRILLO, en la cual se hace constar que el antecedente que aparece registrado corresponde a la pena impuesta en la presente causa, sin que tengo ningún otro.

SEGUNDO: En fecha 22 de mayo del presente año se recibió en este Despacho, el Informe Psico social del penado, en el cual el Equipo Técnico encargado de realizarlo, emite un pronóstico favorable para la concesión de la fórmula alterna de cumplimiento de pena antes señalada.

TERCERO: Obra al folio 249, un oficio emitido por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito, en el cual se hace constar que el mencionado penado fue acusado en la causa N° LP01-P-2002-000154, encontrándose la causa actualmente en curso, habiéndose fijado Audiencia para Depuración de Escabinos para el día 05 de junio de 2006.

Decisión del Tribunal

Revisada la causa, constatamos que el penado ha cumplido más de 1/3 de la pena impuesta, de tal manera que tiene derecho a que se le conceda la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.

Por otra parte, el equipo técnico que realizó la evaluación psico social del penado emitió una opinión favorable para el otorgamiento de la mencionada fórmula alterna; además, según la certificación de antecedentes penales emanada del Ministerio del Interior y de Justicia (folio 213), el penado carece de antecedentes penales anteriores a esta causa.

No obstante, observamos que el penado se encuentra actualmente sujeto a un proceso judicial por ante el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal en la causa signada con el No. LP01-P-2002-000154; razón por la cual este Tribunal ordenó el traslado del penado desde Maracaibo para el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Por lo antes expuesto, teniendo el penado una causa penal en su contra, por la cual está privado de su libertad, resulta improcedente el otorgamiento de Destacamento de Trabajo, ya que esto podría hacer nugatoria la realización del Juicio Oral y Público que está por realizarse en el Tribunal de Juicio No. 03 de este Circuito.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la fórmula alterna de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo al penado RAIMUNDO CARRILLO y así se decide.

Se acuerda notificar a la Defensa, al penado y a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. Se acuerda igualmente, remitir copia certificada de la presente decisión, a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. Aura Avendaño de Fernández

La Secretaria

Abg. _________________________
Se libraron Boletas Nos._________________________________________ y Oficio N° __________________________


La Secretaria