REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000680
ASUNTO : LP01-P-2004-000680


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Visto el oficio N° 0326-06, emanado de la Directora del Centro de Pernocta JOSÉ MARÍA OLASO, recibido en fecha 10 de mayo del año 2006, y por cuanto el penado SUAREZ PAREDES JÓSE ENRIQUE, ha cumplido un tercio (1/3) de la pena y opta al Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual se realizó la revisión de las actuaciones, considerando este Tribunal procedente la petición del penado y en consecuencia observa:

PRIMERO:
Que el penado SUAREZ PAREDES JÓSE ENRIQUE, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró con lugar el recurso de revisión presentado por la defensora del penado, y ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir, el tiempo exigido por la Ley para optar al Destacamento Régimen Abierto.



SEGUNDO:
Que en las actuaciones riela los antecedentes penales de SUAREZ PAREDES JÓSE ENRIQUE, de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente en otro proceso diferente al que nos ocupa, motivo por el cual no tiene antecedentes penales.

TERCERO:
Al folio 153 de las actuaciones obra constancia de conducta del penado SUAREZ PAREDES JÓSE ENRIQUE, expedida por la Presidenta ciudadana Vilandy Contreras Marquez, de la Fundación Parque Ciudad de los Niños del Municipio Libertador, del Estado Mérida, en la cual señala que el penado laborará en el mantenimiento y reparación de áreas recreativas.

CUARTO:
Del folio 231 al 234 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado SUAREZ PAREDES JÓSE ENRIQUE, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que el penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
Considera este Tribunal que el penado ya identificado reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de penado, el mismo ha presentado buena conducta durante el tiempo de su reclusión, posee oferta de trabajo ratificada, y ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta. Además, debe aplicarse lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano SUAREZ PAREDES JÓSE ENRIQUE, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.466.986, venezolano, nacido en fecha 05-11-66, ocupación albañil, domiciliado en San Jacinto, Sector Cinco Águilas Blancas, vereda 2, casa N° 06, Mérida Estado Mérida, hijo de MARIA ANTONIA SUÁREZ Y LUCIANO SUÁREZ y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse en el trabajo, e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
6) No portar armas de fuego ni armas blancas.
7) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese de esta decisión al Ministerio Público, Directora del Centro de Pernocta y a la Defensa. Líbrese boleta de prelibertad , notificación a nombre del penado y que se encuentra actualmente en el Centro de Pernocta para el día lunes siete (07) de julio del 2006, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de que suscriba acta de compromiso. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Pernocta José María Olaso y Centro Penitenciario de la Región Andina, con la respectiva boleta de prelibertad. Remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de prelibertad N° ____________, y oficios N° ______________________________.

La Secretaria