REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000057
ASUNTO : LK01-P-2002-000057

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el recurso de revisión N° LP01-R-2006-000058, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 26 de mayo de 2006 (folios 241 al 244), declaró con lugar la solicitud presentada por el Defensor Público N° 09, del penado LUIS ENRIQUE ARANGUREN , y estableció la pena de cuatro (04) Años de Prisión, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como consecuencia de ello; modificando así la pena impuesta en fecha 10-01-2005, por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la misma conducta delictiva, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:
PRIMERO
En este orden de ideas, se evidencia que el penado fue detenido por una comisión policial el día dieciséis (16) de enero de 2002, permaneciendo en tales condiciones hasta el día veinticinco (25) de noviembre de 2002, es decir, por diez (10) meses y nueve (9) días.
Posteriormente, fue detenido nuevamente el día diez (10) de enero de 2005, quedando en tales condiciones hasta la presente fecha veintiséis (26) de junio del año 2006, es decir, por dos (2) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días de prisión, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena, conforme lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual le falta por cumplir, un (1) año, ocho (8) mes y cinco (5) días de prisión, que terminará de cumplir el día primero (1°) de marzo de 2008.

SEGUNDO
Por otra parte, se evidencia que el penado LUIS ENRIQUE ARANGUREN ha cumplido más de un tercio de la pena pudiendo optar al Beneficio de Régimen Abierto, si cumple con los cardinales del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena solicitar al penado oferta de trabajo, los antecedentes penales al Ministerio de Interior y Justicia , oficiar a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina a los fines de que remitan carta de conducta del penado suscrita por la junta designada para tal fin y por último solicitar informe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Zonal 01 de Mérida. Así se decide.

DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado LUIS ENRIQUE ARANGUREN, en virtud de la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la declaratoria con lugar del recurso de revisión presentado por el defensor del penado.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes, por optar al Régimen Abierto. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificadas de la presente decisión, Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.