REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000347
ASUNTO : LL01-P-1999-000347


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano CARLOS EDUARDO GUILLEN GARCÍA, fue sentenciado en fecha catorce (14) de junio del año mil novecientos noventa y nueve (14.06.1999), por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal objeto de la reforma, en perjuicio de los ciudadanos María Teresa Ramírez Zambrano (fallecida), Lisbeth Teresa Ramírez Zambrano (fallecida), Lisbely Sarahy García Ramírez (fallecida) y Oscar Ramírez.
Posteriormente, en fecha ocho (8) de octubre del 1999, se acordó a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, hasta el día ocho (8) de octubre 2004, beneficio que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del informe técnico N° 2.501, suscrito por la Dra. Carlina Marmolejo de García., en su condición de delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina (folio 240 al 241).
Asimismo, cumplió con las penas accesorias tal y como consta en el folio 257 impuestas por el Tribunal en fecha 26 de octubre del año 2004, folio 242 al 243, como lo fue la sujeción a la vigilancia del Prefecto de la Parroquia Matriz Ejido Estado Mérida, a través de presentaciones.

En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.


DECISIÓN:

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado CARLOS EDUARDO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.028. 707, domiciliado en la Urbanización San Miguel, vereda 9, casa N° 28 , Vía Aguas Caliente, Ejido, Estado Mérida.-

Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.