CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002129
ASUNTO : LP11-P-2006-002129

Cumplidas las formalidades de Ley en la presente Audiencia celebrada para decidir sobre la calificación de la aprehensión en Flagrancia y sobre la medida cautelar sustitutiva de libertad, oídas las partes y lo solicitado por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público y la Defensa Privada, este Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
PRIMERO: Considera acreditado quien aquí decide, que se encuentra plenamente demostrado la comisión de hechos punibles como son los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 281 del Código Penal Venezolano Vigente, y 413 eiusdem, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano EUGENIO PULIDO, delitos estos que merecen pena privativa de libertad de: El primero de tres a cinco años de prisión, y el segundo de tres a años doce meses de prisión; cuya acción penal de conformidad con el artículo 108 ordinales 5 del Código Penal no se encuentra evidentemente prescrita, y ello es así con fundamento en el Acta Policial de fecha 24-06-06, en la que dejan constancia de que: “En esta misma fecha y siendo las 10:00 horas de la noche, comparecieron ante el despacho de la Oficina de Investigaciones Penales los funcionarios: C/2DO. N° 47. adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 16 de Torondoy, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos: 110,111,112,113,116, 248, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con él articulo 14 del Código de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia legal del presente Procedimiento Policial: “Siendo las tres horas de la tarde, se presentó a la Sub-Comisaría de forma Voluntaria el ciudadano: MATHEUS CRISTO, participando que se trasladaba con una Carga de Apios en un vehículo de su propiedad Marca Toyota, Placas 303-XCA, de color Azul Oscuro en compañía de su Hijo: WILFREDO MATHEUS, y que en el traslado de El Jumangal a la Población de Torondoy se les atravesó el ciudadano: EUGENIO PULIDO abalanzándosele encima con un Arma Blanca (cuchillo) arremetiendo en su contra logrando herirlo en la parte del Brazo Derecho y la Rodilla Derecha, y al verse obligado a defenderse y a resguardar su vida saco un Arma de Fuego y realizo un disparo para tratar de que el ciudadano antes mencionado no continuara agrediéndolo, y prendiendo el vehículo se retiro del sitio no teniendo conocimiento si habría logrado herir al ciudadano EUGENIO PULIDO, entregando dicha Arma de Fuego Pistola Calibre 9MM, de color Negro, Serial 033573MC, Marca Beretta, con un Cargador que contenía un Proyectil 9MM, y un Porte de Arma bajo el Número 4626.0, con fecha de vencimiento 06/0912006, de inmediato procedí a prestarle los primeros auxilios al ciudadano MATHEUS trasladándolo hasta el Ambulatorio Rural de Torondoy para posteriormente en una Ambulancia ser llevado hasta el Hospital I de Caja Seca Estado Zulia en donde fue atendido por la Dra. Martha Rondón, 90MEZU 11700, quien le diagnostico: HERIDA CORTANTE EN ANTEBRAZO DERECHO Y HERIDA CORTANTE EN RODILLA DERECHA CON ARMA BLANCA, luego retorne con el herido hasta la Sub-Comisaría de Torondoy en donde se tuvo conocimiento que el Ciudadano: EUGENIO PULIDO se encontraba en el Ambulatorio y que habrá sido traslado por su progenitor: PONCIANO PULIDO PAREDES, Y que presentaba una herida, me dirigí hasta el sitio y efectivamente dicho ciudadano presentaba una herida, manifestándome que la misma había sido ocasionada por un Arma de Fuego y que solamente era un rasguño, no aportando más información sobre lo sucedido ya que se encontraba en estado de ebriedad, de igual manera se le prestó los primeros auxilios trasladándolo en la Unidad P-318 hasta el Hospital I de Caja Seca en donde fue atendido por la misma Doctora Martha Rondón quien le diagnostico: HERIDA POR ARMA DE FUEGO, EN EL HOMBRO IZQUIERDO CON ORIFICIO DE ENTRADA Y SALIDA, siendo remitido al Hospital Central de Valera Estado Trujillo, luego al llegar nuevamente a la Sub-Comisaría le informe al Ciudadano MATHEUS sobre sus derechos según el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y procedí a identificarlo como: MATHEUS VALERO CRISTO, de nacionalidad Venezolano, Natural de El Jumangal Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.281.669, soltero, de 68 años de edad, Comerciante, residenciado en La Aldea El Jumangal Carretera Principal Casa sin Número, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, Luego me traslade hasta el sector de El Jumangal específicamente al frente a la Capilla para realizar una breve inspección ocular en los alrededores en donde logre visualizar a orillas de la carretera un Arma Blanca (Cuchillo), con cacha de Madera, con una X por ambos lados como seña particular y ensamblada con tres remaches, la cual se encuentra envuelta con un papel de color blanco de cigarrillos con el emblema Universal el cual tiene manchas de sangre al igual que dicha arma blanca. De inmediato se llamo a la Fiscalía del Ministerio Publico encontrando de servicio al Dr. Jairo Chacón Fiscal 17 informándosele sobre el caso, quien ordeno llevarle las actuaciones hasta la oficina junto con las evidencias.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para considerar que el investigado CRISTO MATHEUS VALERTO, ha sido autor o participe de los señalados hechos punibles y tales fundamentos son: Primero: Acta Policial de fecha 24-06-06, suscrita por el Funcionario cabo Segundo N° 47 José Enrique Valero, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 16, Torondoy del Estado Mérida, en la cual explanan el procedimiento efectuado en la aprehensión del referido imputado, la cual obra al folio 1 y su vuelto de las actuaciones. Segundo: Entrevista rendida por el ciudadano MATHEUS ANGEL WILFREDO DEL CARMEN, de fecha 24 de junio de 2006, por ante la Subcomisaría Policial Nº 16 Torondoy Estado Mérida. Tercero: Denuncia del ciudadano CRISTO MATHEUS VALERO, de fecha 24 de junio de 2006 por ante la Subcomisaría Policial Nº 16 Torondoy Estado Mérida, folio 3; Cuarto: Experticia N° 762, de fecha 26 de junio de 2006, suscrita por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, Experto Profesional IV, Jefe de la Medicatura Forense, practicada al ciudadano EUGENIO PULIDO PEREZ (46 AÑOS), portador de la cédula de identidad N° V-6.621.757, que concluye: “Lesión que ameritó asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberá sanar en un lapso de dieciocho (18) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores”. Quinto: Experticia N° 761, de fecha 26 de junio de 2006, suscrita por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, Experto Profesional IV, Jefe de la Medicatura Forense, practicada al ciudadano MATHEUS VALERO CRISTO (70 AÑOS), portador de la cédula de identidad N° V-2.281.669, que concluye: “Lesión que ameritó asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberá sanar en un lapso de ocho (00) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores”. Sexto: Cadena de custodia, de la evidencia incautada un arma de fuego, pistola calibre 9MM, marca Beretta, Serial N° 033573MC, de color negro, con mango plástico y un sello con la marca P. Beretta; un cargador con un solo proyectil 9MM; Un arma blanca (cuchillo) marca Stainless Teel japan, con cacha de madera de color marrón claro, con una X por ambos lados como seña particular y ensamblada con tres remaches; Séptimo: Fotocopia de un PORTE DE ARMA, a nombre del ciudadano MATHEUS VALERO CRISTO. Octavo: Acta de Investigación penal, de fecha 26 de junio de 2006, donde el funcionario José Atilio Rojas deja constancia de la diligencia practicada con relación a los posibles registros del imputado dejando constancia que no se encuentra registrado. Noveno: Planilla de resguardo y custodia de evidencia físicas N° 245. Décimo: Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-203, de fecha 26 de junio de 2006, practicado a la evidencia incautada; Undécimo: Acta de Investigación Penal de fecha 26 de junio de 2006, que contiene declaración del ciudadano EUGENIO PULIDO PEREZ.

TERCERO: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se adhirió la defensa, esta juzgadora considera procedente la contenida en el numeral 3 del referido artículo, consistente en la presentación periódica cada quince días por ante la Prefectura Civil de la Parroquia de San Cristóbal de Torondoy del Estado Mérida, ubicada en Torondoy, Estado Mérida, en atención al lugar de residencia del imputado, y la falta de antecedentes penales, así como el comportamiento del imputado durante el proceso, pues fue él quien se presentó ante la autoridad policial a informar lo sucedido y entregar en forma voluntaria el arma. Debiéndose comprometer en este mismo acto a no ausentarse de la jurisdicción, y a presentarse con la regularidad establecida, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Prefectura Civil de la Parroquia de San Cristóbal de Torondoy del Estado Mérida, con indicación de la obligación en que está, de llevar el régimen de presentaciones ordenados e informar a este Despacho en caso de incumplimiento y cuando así le sea requerido. Líbrese Boleta de Libertad.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA APREHENSION EN FLAGRANCIA AL IMPUTADO CRISTO MATHEUS VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.281.669, de 70 años de edad, soltero, natural de Jumangal Municipio Justo Briceño del Estado Briceño, donde nació en fecha 24-08-37, hijo de Jesús Matheus y Candelaria Valero de Matheus, con tercer grado de educación primaria, residenciado en el Jumangal, Finca Girasol, cerca de la Capilla, Municipio Justo Briceño Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 281 del Código Penal Venezolano Vigente, y 413 ejusdem, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano EUGENIO PULIDO; por estar lleno los requisitos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como la Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem, Y LA IMPOSICION al imputado, CRISTO MATHEUS VALERO, ya identificado, DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince días por ante la Prefectura Civil de la Parroquia de San Cristóbal de Torondoy del Estado Mérida, ubicada en Torondoy, Estado Mérida; por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos. En consecuencia Líbrese Boleta de Libertad y remítase a la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 108 ordinal 5, Artículos 281 y 413 del Código Penal, artículos 4, 5, 6, 13, 125, 130, 248, 256 numeral 3°, 260 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 44 ordinal 1°, 49 ordinal 5° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la decisión tomada en esta Audiencia. Notifíquese a la víctima. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la sala de audiencias N° 02 donde se celebró la audiencia.


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARC