PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000174
ASUNTO : LP11-P-2004-000174

Una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, como fueron: Fiscal del Ministerio Público representado en la persona de la abogada ZAIDA DÁVILA, la víctima JHONNY MONSALVE RIVERO, la Defensa Pública abogada LISSETT RUÍZ, y el imputado JESUS MANUEL BULLOSO GARCIA; siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 eiusdem:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, cursante a los folios 156 al 157 inclusive, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, en contra del imputado JESUS MANUEL BULLOSO GARCIA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula N° 18.963.492, soltero, obrero, natural de Estado Apure, nacido en fecha 04-11-1984, residenciado en Cuatro Esquinas, Valle Encantado, calle principal, casa s/n de color verde con blanco, frente a la Bodega del señor Padilla, Municipio Javier Pulgar del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 6, y 13 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JHONNY MONSALVE RIVERO. Por los hechos suscitados el día 28 de marzo de 2003, tal como se evidencia del Acta Policial Nro. 099-03, donde los funcionarios. ANTONIO RONDON y JOSÉ MARTINEZ, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nro. 12 del El Vigía, dejan constancia que siendo las 12:20 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida principal de la Urbanización Páez, Sector 2, cuando recibieron reporte de la Brigada de Patrullaje Vehicular, donde se entrevistaron con el ciudadano. JHONNY MONSALVE RIVERO, quien les informó que como a las 12.15 horas de la mañana, cuando se encontraba laborando en su vehículo Ford Fairmond, Placas SAS-798, color vino tinto; y se dirigía por la Avenida Bolívar a la altura del Banco Occidental de Descuento, avistó a tres (03) muchachas y dos (02) jóvenes, que lo mandaron a parar y se montó un muchacho en la parte delantera y en la parte trasera otro muchacho con las muchachas y le solicitaron una carrera para el Sector Onia, y cuando iban por la Avenida Don Pepe Rojas a la altura del Hotel Mary, el muchacho que iba en la parte trasera le puso un cuchillo en el cuello y le informó que eso era un atraco, despojándolo de la cantidad de Doce Mil (Bs. 12.000,00) Bolívares en efectivo aproximadamente. Y el otro muchacho que se encontraba en la parte delantera del vehículo, también lo sometió con un cuchillo colocándoselo en la barriga y las muchachas lo agarraban por el cabello, pasando el que se encontraba atrás a conducir el vehículo, dejándolo abandonado en la entrada de la Urbanización Páez, frente a la Panadería La Espiga, observando que tomaron por la Avenida Principal de la Páez. Por lo que optó por salir corriendo para el Comando de la Policía a pedir auxilio; procediendo de inmediato al patrullaje, avistando el vehículo en la Calle 2 de la urbanización Páez con intersección de la vía que conduce a la Pedregosa, donde la víctima informa a los funcionarios policiales que ese era su vehículo que minutos antes le habían quitado, siendo interceptado observando que lo tripulaban cinco personas, dos masculinos y tres femeninas, siendo identificados como: JESUS MANUEL BULLOSO GAMBOA, a quien le fue encontrado en su poder un arma blanca, tipo cuchillo, cacha de madera, con letras en la hoja cortante STAINLESS STEEL JAPAN; YONNY JOSÉ ALDANA ROA (Adolescente), LEONELA AILETH TORBESILO URDANETA (Adolescente), YENNY ALEJANDRA TORBESILLO URDANETA (Adolescente) y NERVAIN OSTROZA RANGEL (Adolescente).

SEGUNDO: Pruebas: Se admiten por ser consideradas útiles, pertinentes y necesarias, para la comprobación de los hechos, las siguientes: EXPERTOS: De conformidad con los artículos 239, 354 y 242 del COPP. 1.- Declaración de los Expertos: JOSÉ ROJAS y JAVIER MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía del Estado Mérida, por cuanto fueron las personas que practicaron las Inspecciones Técnicas Nros. 491, 492 Y 493, sitio donde fueron aprehendido los Investigados; sitio donde le fue solicitada la carrera a la víctima, y al vehículo Ford, Faimont, Placas SAS-708, a fin de que las reconozcan e informen sobre ello. 2.-Declaración del Experto: JAVIER MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía del Estado Mérida, por cuanto fue la persona que practicó el Reconocimiento Legal y Avalúo a Un Radio Reproductor y dos Utensilio Domésticos denominados Cuchillos. 3.- Declaración del Experto: JOSÉ ROJAS CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía del Estado Mérida, por cuanto fue la persona que practicó la Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avalúo Real Nro. 9700-230-096, de fecha 03 de abril de 2003. TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222, 355 y 242 del COPP: 1.- Declaración Testimonial de los Ciudadanos: ANTONIO RONDON y JOSÉ MARTINEZ, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, Sub. Comisaría Policial Nro. 12 del El Vigía Estado Mérida, a fin de que expongan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos, tal como lo señalan en el Acta Policial Nro. 099-03 de fecha 28 de marzo de 2003, a los fines que la reconozcan e informen sobre ella. 2.- Declaración Testimonial de la víctima JHONNY MONSALVE RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.236.383, residenciado en el Barrio La Blanca, Calle principal, Casa S/N de El Vigía Estado Mérida; por cuanto entre otras cosas expone que se desplazaba por la Avenida Bolívar y que tres muchachas y dos jóvenes lo mandaron a parar y le solicitaron una carrera para el Sector Onia, y que a la altura del Hotel Mary le colocaron un cuchillo en el cuello uno de los muchachos, y el otro un cuchillo en la barriga y le informaron que era un atraco. En relación al mencionado ciudadano por figurar como víctima por extensión, su declaración deberá ser rendida en primer lugar, pues como víctima tiene derecho a presenciar el juicio, pero resguardando las formalidades en cuanto a los testigos que pauta el primer aparte del artículo 355 del COPP. MATERIALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP, sea exhibido a las partes: UN CUCHILLO, cacha de madera con las letras en la hoja cortante STAINLESS STTEL JAPAN.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público al imputado JESUS MANUEL BULLOSO GARCIA, supra identificado, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer según distribución del Sistema Juris. En consecuencia se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio las actuaciones y objeto que conforman la presente causa.

CUARTO: Las partes presentes quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos, ante las partes en Sala, de conformidad con el artículo 177 del COPP.

JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ.