PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000085
ASUNTO : LP11-P-2004-000085

Realizada la audiencia conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado JOSE IGNACIO ARIAS PONCE, motivada a la Suspensión Condicional del Proceso, y una vez oída a las partes, referente a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 eiusdem, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fundamenta en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto se observa que obra a los folio 92 y 93 de la presente causa, Informe de Finalización de Régimen de Prueba, suscrito por el delegado de prueba Criminólogo NELSON JOSE GARRIDO, de la unidad N° 02 de Tratamiento No Institucional, del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta Ciudad de El Vigía, mediante el cual hacen constar que el imputado JOSE IGNACIO ARIAS PONCE, colombiano, titular de la cédula N° E-83.661.353, natural de Charala, República de Colombia, de estado civil soltero, de oficio obrero, de 52 años de edad, nacido en fecha 17-08-1953, hijo de Ramón Arias y Carmen Ponce, residenciado en Mucujepe, Barrio Los Próceres, Parte arriba del Cementerio, casa s/n, Estado Mérida; culminado el lapso de régimen de prueba de dos (02) años, el cual fue impuesto por este Tribunal en fecha 25-05-04, en razón a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 42 del COPP, donde se observa que el mencionado imputado asistió puntualmente a sus entrevistas de seguimiento, observando buena conducta, acatando las orientaciones impartidas, tanto por el Tribunal como por la Delegado de Prueba, y culminando en el nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: JOSE IGNACIO ARIAS PONCE, supra identificado, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOEL DE JESUS SULBARAN FUENMAYOR, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 de la Ley Adjetiva Penal. Por los hechos ocurridos con las circunstancias de tiempo: en fecha 28-02-99, lugar: Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, y modo: cuando José Ignacio Arias Fones, lesionó con un arma blanca en el Hemotórax Derecho, a la víctima Joen de Jesús Sulbarán Fuenmayor, por lo cual fue detenido por los funcionarios policiales.
SEGUNDO: Las partes presentes quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, conforme al artículo 177 del COPP, por cuanto fue expuesta en Sala en los mismos términos.
TERCERO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZ DE CONTROL N° 06
ABOG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ.