REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000039

VISTO: Consta en autos, (folios 295 al 306) SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28-07-1998, contra la penada MARIA ANGELICA ROJAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas(año 1.993), mediante la cual, se condenó a la penada MARIA ANGELICA ROJAS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondientes; y por cuanto, la nueva LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, publicada en GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 38.287, de fecha 05 de octubre de 2005, Ley que en su articulado Titulo III, referido a los delitos cometidos por la DELINCUENCIA ORGANIZADA Comunes ó Militares en materia de Droga favorece a la penada, partiendo de la IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, consagrada en el artículo 24 de la Carta Magna, al prescribir: “Ninguna Disposición Legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso;……”, en concordancia con los artículos 2 del Código Penal Vigente y articulo 553 PARAGRAFO TERCERO del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación se transcribe: Articulo 2 del Código Penal Vigente “ Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”; artículo 553 PARAGRAFO TERCERO del Código Orgánico Procesal Penal, “ A los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada esta ley si es más favorable”. En consecuencia, quien aquí decide, con fundamento en lo previsto en los artículos 470 numeral 6 y 471 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ACUERDA: Solicitar de oficio ante la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, LA REVISIÓN, de la SENTENCIA CONDENATORIA definitivamente firme, dictada en contra de la penada MARIA ANGELICA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9. 395.435, venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, de oficios del hogar, hija de Mario Soto y de Flor María Rojas, domiciliada en el Barrio San Isidro, Avenida 16, N 17-35, El Vigía, Estado Mérida; al ser promulgada la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que en el presente caso disminuye la pena establecida a favor de la penada; vista, la competencia señalada en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se proceda a la Revisión de la Sentencia Condenatoria dictada en contra de la penada MARIA ANGELICA ROJAS, a quien en fecha 08-08-2000 se le suspendió el LOCAL AD-HOC, ordenándose en consecuencia su captura y su correspondiente traslado al Internado San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Se fundamenta el presente Recurso de Revisión, en los artículos 470, se transcribe “La Revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes: Numerales 1, 2, 3,4, 5, omissis y numeral 6”. Cuando se promulgue una Ley Penal que (…) o disminuya la pena establecida y artículo: 471… podrán interponer el Recurso: numerales 1, 2, 3 ,4 ,5, omissis y numeral 6, El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que: (…) o reduzca la pena, ambos artículos del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso que se interpone ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, con fundamento en los artículos 470 numeral 6, 471, numeral 6, 472, 473, 475 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2 del Código Penal Vigente y artículo 2,3, 19, 21, 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Elabórese Cuaderno Separado con copia certificada de la Sentencia y remítase junto con la causa principal a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes. Se ordena igualmente certificar la copia de la sentencia condenatoria, la experticia realizada a la droga incautada y la decisión de fecha ocho de agosto de 2000 en la cual se acordó suspender el local ad hoc y se ordenó su captura para el ejecútese de la sentencia condenatoria, así mismo el decreto de ejecútese de la pena impuesta, formándose el correspondiente cuaderno separado que debe quedar en este Tribunal de Ejecución N° 01 a los efectos de imponer la correspondiente orden de captura acordada a la penada. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, con Competencia en Ejecución de Sentencia, con sede en la ciudad de Mérida, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA