REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000032

Por cuanto se recibió oficio N° 1953, procedente del Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el cual remiten copia debidamente certificada de la redención de pena del penado JOSE GREGORIO AVILA, realizada en decisión de fecha 17-01-2006, donde le declararon redimido SEIS (06) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 ordena, elaborar un computo actualizado tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutar se observa: Que el penado fue detenido el 02 de Septiembre de 2000, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 21-06-2006; es decir por CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, que sumado a dos redenciones de fecha 17-01-2006, por SEIS (06) MESES, TRECE (13) DÍAS, DOCE (12) HORAS; 03-05-2006, por TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, le da un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS, la cual la cumplirá el día 25-10-2009, a las 12:00 del mediodía. Remítase copia debidamente certificada del referido computo al Centro Penitenciario de Occidente y al Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; notifíquese al penado, al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrense oficios y Boletas. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA