REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 07 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000013


LIBERTAD CONDICIONAL


Vista la postulación realizada por la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso, Dra. Anna de Sánchez, en la cual informa a este Tribunal que el penado RAFAEL VERA FLORES se encuentra apto para la medida de Libertad Condicional, por cuanto tiene cumplido más de las 2/3 partes de la pena para la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL a favor del mencionado penado, revisada como ha sido la causa, se observa

PRIMERO:

De la lectura de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22-10-1999, mediante la cual condenó a RAFAEL VERA FLORES, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, VEINTE (20) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES SIMPLES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 415, 278 del Código Penal. Igualmente se observa del resultado del cómputo de la pena que la misma la cumplirá en fecha siete (07) de mayo de 2010, habiendo cumplido hasta la presente fecha OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS de su condena

SEGUNDO:

De la lectura del informe practicado por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario que resultó con pronóstico FAVORABLE, para el penado RAFAEL VERA FLORES. Igualmente se evidencia de la causa y del Informe Psico-social que el mencionado penado trabaja en la Línea El Chama con sede en la Urbanización Carabobo de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, tal como lo suscribe el ciudadano Galvis Sánchez Ramón David, titular de la cédula de identidad N° 8.042.687, Presidente de la Línea Sociedad Civil autos por puesto Línea El Chama, laborando el penado como avance de la Unidad N° 27, vehículo propiedad de Flores Manuel, desempeñándose desde el 20 de diciembre del año 2001.


TERCERO:

Corre inserto al folio 132 Certificación de Antecedentes de fecha 07-06-2001, expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado RAFAEL VERA FLORES sólo ha sido condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, Lesiones Intencionales simples y porte ilícito de arma de fuego, por el cual cumple pena hasta la presente fecha, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar a l a formula de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional. Corre al folio mil treinta y cuatro (F.1034) al folio mil treinta y siete (F.1037), Informe Evaluativo Conductal del penado en la cual deja constancia del pronunciamiento favorable al otorgamiento de la medida de Libertad Condicional, que el penado RAFAEL VERA FLORES ha cumplido con más de las 2/3 de la pena impuesta, así mismo consta al folio mil ochenta y siete (f. 1.087) la constancia de buen conducta del penado mencionado, suscrita por la Directora del Centro de Pernocta. Considerando esta Juzgadora que el penado cumple con los requisitos exigidos en el artículo 501 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Libertad Condicional de RAFAEL VERA FLORES, venezolano, titular de la cédula Nro. V- 4.296.519, natural de Chiguara, Estado Mérida, de 55 años de edad, conductor, domiciliado en el Barrio Santa Catalina, Vía el Astillero, Calle 2, casa S/N, El Chama, Estado Mérida, bajo las siguientes condiciones:
1. - No cometer, ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
4.- Mantener la buena conducta, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba, acatando las condiciones que le imponga para su progresividad y completa reinserción en la sociedad.
6.- No cambiar de residencia, en caso de mudanza participar previamente al Tribunal de Ejecución N° 01.
7.- No portar armas de ningún tipo.

CUARTO

El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía del Estado Venezolano de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado RAFAEL VERA FLORES, venezolano, titular de la cédula Nro. V- 4.296.519, natural de Chiguara, Estado Mérida, de 55 años de edad, conductor, domiciliado en el Barrio Santa Catalina, Vía el Astillero, Calle 2, casa S/N, El Chama, Mérida, Estado Mérida, la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 478, 479, 482, 501, 505, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, cítese al penado para la imposición de la medida acordada para el día jueves 08 de junio de 2006 a las 10:00 a.m. notifíquese a la Defensa, penado y a la Fiscalía del Ministerio Público, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación especificando sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional, librando el correspondiente oficio al Centro de Pernocta José María Olaso con sede en Mérida, Estado Mérida, acompañando la copia certificada de la presente decisión, entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,