REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000147
ASUNTO : LP11-P-2004-000147
Por cuanto se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado JOSÉ ANTONIO URDANETA PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.223.139, oficio funcionario policial, natural de Mérida, nacido en fecha 18-07-1967, residenciado en el Barrio la pedregoza calle principal casa Nº. 23-32 de El Vigía Estado Mérida, el cual fue condenado a cumplir una pena de arresto de CUATRO (04) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 en concordancia con los artículos 418 del Código penal t 46 ordinal 04 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sentencia dictada por el Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Juicio Nº.03 extensión El Vigía de la Circunscripción del Estado Mérida en fecha 08-11-2004. corre al folio (308) oficio Nº.DRH50-06 de fecha 03-03-06, suscrito por el Subcomisario (PM) Lic. JOSÉ GREGORIO MENDEZ BECERRA, jefe de la comisaría de El Vigía, donde informa que el mencionado agente policial cumplió con el arresto impuesto y estuvo suspendido de su empleo desde 22 de febrero de 2005 hasta el 22 de Abril de 2005, arresto este de CUATRO (04) MESES. En vista de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº. 02, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO- SE DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL, a favor del penado JOSÉ ANTONIO URDANETA PALMAR, ya identificado, por cumplimiento de pena corporal, de conformidad con lo previsto en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal.SEGUNDO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 105 del Código Penal, en concordancia con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión: En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda la extinción de la pena corporal. Así se decide, a tenor de lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa. Una vez conste las notificaciones de las partes en la causa envíese al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras


La Secretaria

Abg