REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000144
ASUNTO : LL11-P-2001-000144

AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL

Vista la solicitud realizada por la penada ROSA AMELIA VASQUEZ DE BARRIOS, quien actualmente goza del beneficio de Destacamento de Trabajo, mediante el cual solicita el beneficio de libertad condicional, este Tribunal para de decidir observa: PRIMERO. Que la penado fue Sentenciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº.04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 07-06-2000, por el delito de TRANSPORTE ILICITO SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO. Conforme al Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por este tribunal, la Corte de Apelaciones en fecha 14-03-06, modifico el quantum de la pena a la mencionada penada y la condeno a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; verificado el cómputo de pena, se evidencia que hasta el día de hoy 28-06-06, la penado tiene cumplida de su pena con redención SIETE (07) AÑOS SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS faltándole por cumplir de su condena UN (01) AÑO SIETE (07) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION, que terminará de cumplir el día 22-02-2007 al finalizar el día, por cuanto fue condenada a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, se evidencia que ha cumplido de su pena las 2/3 partes de la misma, requisito indispensable para el otorgamiento del beneficio, solicitado. TERCERO. Consta en las actuaciones al folio (319) constancia de conducta suscrito por la Junta de Conducta del Centro penitenciario Región Andina, quienes manifiestan que la penado tiene Buena Conducta; corre agregado al folio (418) constancia de residencia emitida por la Prefectura de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, donde indica que vive en calle la loma, casa 0-25, Santa Rosa la hechicera de Mérida, Al folio (402 al 404) consta informe Psicosocial donde emiten Informe favorable a favor de la penado. Al folio ( ) consta certificación de Antecedentes Penales al folio (417) corre constancia de trabajo suscrita por el ciudadano, Roberto Quintero Calderón, en su condición de propietario de la piscina D” Romary ubicada en la hechicera Santa Rosa Nº.0-25, ubicada en Mérida. Quién aquí decide considera que la penado reúne los requisitos para otorgarle su Libertad Condicional. CUARTO. Por lo antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a la penado: ROSA AMELIA VAZQUES DE BARRIOS venezolana, titular de la cédula de identidad N° V. 15.595.435, domiciliada en la Hechicera Santa Rosa Nº.0-25 de Mérida Estado Mérida. El Tribunal le impone las siguientes condiciones: 1) Presentarse mensualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº. 01 de Mérida, a los fines de cumplir todas y cada una de las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba que le sea asignado.-2)Mantenerse activa laboralmente, así mismo puede estudiar un arte u oficio que le permita mejorar su calidad de vida, a tal efecto, la penado debe presentar constancia de trabajo actualizada ante el tribunal o Delegado de Prueba correspondiente cada 60 días siguientes a su notificación. -3) No portar armas de ningún tipo y no cometer nuevo delito.- 4) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- 5) No visitar licorerías, sitios nocturnos, ni lugares o personas de dudosa reputación.- 6) No ausentarse de la jurisdicción de Mérida, sin autorización del Tribunal o Delegado de Prueba y mantener buena conducta dentro de la comunidad donde va a residir. - Es importante señalar que el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de cualquiera de ellas, acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.- El lapso de prueba es de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS la cual terminará de cumplir, el 22-02-2007, al finalizar el día. De inmediato se le impondrá de las penas accesorias.-Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y cítese a la penada para el día 29-06-06, hora 10:00 am. quien se encuentra disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, líbrese boleta junto con oficio al Centro de Pernocta José Maria Olaso, para su conocimiento y demás fines, así mismo para que autoricen el traslado de la penado para imponerla de la presente decisión y firme la correspondiente acta compromiso. Líbrese la correspondiente boleta de prelibertad o excarcelación. Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario ya mencionado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº. 01, de Mérida, quien se encargará de la orientación, supervisión y control de la mencionada penado y a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina. Se fundamenta la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,


Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras.

La Secretaria,

Abg.