REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, VEINTISIETE (27) de JUNIO de dos mil seis

Causa: C1-1541-06
Asunto: Resolución de Suspender el Proceso a Prueba.
VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia de conciliación, de acuerdo con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde en forma oral mediante motivación y previa conciliación entre las víctimas y los adolescentes, la jueza resolvió suspender el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo por auto separado a fundamentar la resolución acordada mediante motivación en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:
DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
Hechos que se le atribuyen, su calificación legal y la posible sanción

La Fiscal del Ministerio Público presentó eventual acusación (folios 46 al 54) contra los adolescentes identificado anteriormente por los siguientes hechos: En fecha 09 de enero de dos mil cuatro, aproximadamente a las ocho y treinta minutos de la mañana, en la vía pública, calle la Cruz de la Pueblito vía la Montaña, el Arenal Municipio Libertador del Estado Mérida, donde el adolescente Arturo golpeo en la cara a Emilio, golpeándolo con golpes y palos ambos adolescentes a las victimas ocasionándoles lesiones en diferentes partes del cuerpo.
Hechos estos que califican los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS Y LESIONES INTENSIONALES LEVES tipificados en los artículos 416, 418, y 420 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Fundamento de hecho y de derecho de la suspensión

Consta, A LOS FOLIOS (45), el preacuerdo conciliatorio, de fecha 12/06/2006.Seguidamente, el tribunal le explicó al adolescente de manera clara y sencilla del contenido de la conciliación. A continuación, el tribunal procede a acordar oír a las partes, se les concede el derecho de palabra a las víctimas, quienes ratifican el preacuerdo que firmaron; así mismo, el adolescente manifiesta su voluntad para el cumplimiento.

Obligaciones pactadas

Una vez llegado al acuerdo o conciliación entre las víctimas y los adolescentes se fijo iguales obligaciones para ambos adolescentes, desglosados de la siguiente manera:
a) Los adolescentes se comprometen a realizar una actividad lícita. La vigilancia de esta obligación queda a cargo de la trabajadora social Edelin Villalobos, para lo cual deberá presentar la primera constancia de trabajo en fecha 03-07-2006 y la segunda constancia en fecha 26-09-2006, ante la mencionada especialista quien deberá acudir mensualmente al lugar de trabajo. Ofíciese.
b) Los adolescentes no deberán ofender física ni de palabra a las victimas En caso de incumplimiento las victimas deberán informar a la Fiscalia Décima Segunda.
c) Las obligaciones antes descritas deberán cumplirse simultáneamente.

Plazo para su cumplimiento

El plazo de cumplimiento de las obligaciones contraídas es de tres (03) meses, contados a partir 27/06/2006, finalizando la suspensión del proceso a prueba en fecha 27/09/2006.

Advertencia al adolescente

Se advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo e instituto de educación, deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalia 12ma del Estado Mérida.

Orientación y supervisión

Las obligaciones aquí acordadas serán ejecutadas y supervisada por la Fiscal 12ma del Ministerio Público, ya que en caso de incumplimiento, es la persona que tiene a su cargo la titularidad de la acción penal, quien ratificará la acusación para continuar con el curso del proceso en caso contrario, el sobreseimiento definitivo. Orientada por la trabajadora social de esta sección.
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Primero: Se homologa la conciliación y resuelve suspender el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando notificadas las partes de esta decisión fundada oralmente tal como consta en el acta levantada en esta misma fecha. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

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En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sría.