REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de junio del año dos mil seis.

196º y 147º

Por cuanto hoy, 07 de junio de 2006, corresponde al último día del lapso previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil para dictar sentencia en la presente incidencia; y en virtud de que existe en estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de acción propuesta, un juicio de amparo constitucional, cuyo expediente se encuentra signado con el Nº 02715, y en razón de que dicho pronunciamiento, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser emitido con preferencia a cualquier otro asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, que resulta supletoriamente aplicable al presente proceso ex artículos 178 y 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se difiere la publicación de la sentencia que ha de dictarse en este juicio para el quinto día calendario consecutivo siguiente a la fecha del presente auto.

El Juez Provisorio,

Daniel Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega