EXP. N° 2031
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

196° y 147º
SOLICITANTE: YUDITH MORELA DURAN DE ARANGUREN.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO DE JESÙS DAVILA RAMIREZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YUDITH MORELA DURAN DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.352.090 de este domiciliada en Ejido, Sector la Portuguesa baja, vía principal, casa Nº 12 DEL Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.045.533, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.142, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare como única y universal heredera de su Cónyuge, y quien falleció en esta ciudad de Mérida el día cinco (5) de Octubre de dos mil cinco, según consta en acta de Defunción Nº 837, que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en esta misma fecha 07 de junio de 2006, declarando los testigos por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, en fecha 15 de Noviembre de 2005, donde declararon como testigos los ciudadanos: MABELLY ABREU ROJAS Y JOSE ANTONIO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 6.336.198 y V-3.994.138, respectivamente, domiciliados en el Municipio Campo Elías de esta ciudad de Mérida, y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JULIO CESAR ARANGUREN; Que conocen al ciudadano JULIO CESAR ARANGUREN, desde hace veinte años aproximadamente, que falleció el 5 de Octubre de 2005, y que contrajeron matrimonio el 12 de Diciembre de 2003, Que les consta que en vida JULIO CESAR ARANGUREN, era quien llevaba el alimento, vestido y medicinas a su casa, y el tiempo que convivieron juntos no tuvieron hijos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JULIO CESAR ARANGUREN, a su Cónyuge YUDITH MORELA DURAN DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 12.352.090, Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.--------------------------------------------------------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los siete días del mes de junio del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria siendo las dos de la tarde.
LA SRIA ACC

ESCALANTE N.