EXP. Nº 2025

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
196º y 147º

SOLICITANTES: LOBO CALDERON MARIA GRACIELA Y OTROS.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA GRACIELA LOBO CALDERON, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.711.440, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistida por el abogado TITO LIVIO VOLCANES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.917, mediante la cual solicita se les declare a ella y a sus hermanos ciudadanos CARMEN JUDITH, MARIA AUXILIADORA, ESPERANZA, DORYS MAGALY, JAVIER DE JESUS, NESTOR DE JESUS y JOSE GABRIEL LOBO CALDERON como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA SORIMELDA CALDERON DE LOBO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° V.-4.443.280, domiciliada en la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida, quien era madre de la solicitante ciudadana MARIA GRACIELA LOBO CALDERON y de sus hermanos ciudadanos CARMEN JUDITH, MARIA AUXILIADORA, ESPERANZA, DORYS MAGALY, JAVIER DE JESUS, NESTOR DE JESUS y JOSE GABRIEL LOBO CALDERON como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA SORIMELDA CALDERON DE LOBO, según consta de las partidas de nacimientos que anexamos y quién falleció ab-intestato en fecha 14 de abril de 2006, según se desprende del Acta de Defunción, suscrita por la Prefectura Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, Nº 14.-
II
La solicitud se admitió en fecha 08 de junio del 2.006 y se exhorto a la solicitante a consignar mediante diligencia original del acta de defunción de la causante MARIA SORIMELDA CALDERON DE LOBO y las partidas de nacimiento de los otros hijos
solicitantes CARMEN JUDITH, MARIA AUXILIADORA, ESPERANZA, DORYS MAGALY, JAVIER DE JESUS, NESTOR DE JESUS, JOSE GABRIEL y MARIA GRACIELA LOBO CALDERON. Al folio 8 obra diligencia mediante la cual la parte solicitante consigna original del acta de defunción de la causante MARIA SORIMELDA CALDERON DE LOBO y las partidas de nacimiento de los otros hijos solicitantes CARMEN JUDITH, MARIA AUXILIADORA, ESPERANZA, DORYS MAGALY, JAVIER DE JESUS, NESTOR DE JESUS, JOSE GABRIEL y MARIA GRACIELA LOBO CALDERON. Igualmente del folio 2 al folio 4, obra Justificativo de Testigos evacuado por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE MERIDA en fecha 16 de mayo de 2006, en donde declararon como testigos los ciudadanos: ERMINDA DEL CARMEN QUINTERO SANCHEZ y JESUS MANUEL CASTILLO BONILLA, venezolanos, mayores de edad, , titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 17.239.366 y V-5.203.049 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante e igualmente conocieron a su madre MARIA SORIMELDA CALDERON DE LOBO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° V.-4.443.280, domiciliada en la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida.- SEGUNDO: Que saben y les consta que la causante MARIA SORIMELDA CALDERON DE LOBO, falleció en la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida, el 14 de abril de 2006. TERCERO: Que saben y les consta que la causante MARIA SORIMELDA CALDERON DE LOBO, era viuda y dejo como descendencia los siguientes hijos: CARMEN JUDITH, MARIA AUXILIADORA, ESPERANZA, DORYS MAGALY, JAVIER DE JESUS, NESTOR DE JESUS, JOSE GABRIEL y MARIA GRACIELA LOBO CALDERON. CUARTO: Que si saben y les consta que los hijos mencionados son sus únicos y universales herederos. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil,
DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la causante MARIA SORIMELDA CALDERON DE LOBO, a sus hijos ciudadanos CARMEN JUDITH, MARIA AUXILIADORA, ESPERANZA, DORYS MAGALY, JAVIER DE JESUS, NESTOR DE JESUS, JOSE GABRIEL y MARIA GRACIELA LOBO CALDERON, anteriormente identificados. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó el anterior decreto siendo las once de la mañana.
LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN