REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZ GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 11 de abril de 2006, por la ciudadana Miriam Josefina Guarenas de Márquez, venezolana, mayor de edad, ama de casa, casada, titular de la cédula de identidad número 5.427.381, domiciliada en La Urbanización Primero de Mayo, calle Rafael Urdaneta, casa Nº 1-135, Parroquia Rómulo Gallegos de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogado Andreina García Sánchez, inpreabogado número 115.757 y jurídicamente hábil, según el cual solicita que se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de la vida en común, con el ciudadano José Vicencino Márquez, venezolano, mayor de edad, Topógrafo, titular de la cédula de identidad número 3.000.689, domiciliado en La Urbanización Primero de Mayo, calle Rafael Urdaneta, casa Nº 1-128, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Mediante auto de fecha 17 de abril de 2006 (f.12 y vuelto), se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar al ciudadano José Vicencino Márquez, y a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron las respectivas boletas, que obran a los folios del 13 al 16, debidamente firmadas.
En fecha 09 de mayo de 2006 (f.17) se realizó el acto de comparecencia del ciudadano José Vicencino Márquez, ya identificado quien expuso: que reconoce lo dicho por su cónyuge en la solicitud de divorcio, en cuanto a separación de hecho desde hace más de cinco años, esto fue el 10 de Julio del año 1990, decidieron separarse, que procrearon cuatro (4) hijos, que llevan por nombre Carolina Chiquinquirá, Yasmin Coromoto, José Vicencio y Natalí del Carmen Márquez Guarenas mayores de edad, el día de hoy y que adquirieron una casa al Instituto Nacional de la Vivienda INAVI.
En ese mismo acto se hizo presente el Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad de El Vigía, y manifestó que nada tiene que objetar por cuanto se cumplió con las formalidades de Ley.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 22 de octubre del año 1979, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt. Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el ciudadano José Vicencino Márquez, como consta en el acta de matrimonio que produce junto con la solicitud (f. 02 y vuelto). 2) Que su último domicilio conyugal, fue en el Barrio El Carmen, calle 1, casa Nº 12-51, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Que durante la unión conyugal, procrearon cuatro hijos, mayores de edad, el día de hoy, y que adquirieron una casa al Instituto Nacional de la Vivienda INAVI; 4) Que han permanecido separados desde hace mas de cinco años, es decir desde el día 10 de julio del año 1990, manteniendo hasta el momento la separación, configurando de esta forma una ruptura prolongada de sus vidas en común.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal, para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadano José Vicencino Márquez.
II
El Tribunal para decidir observa: Que el cónyuge ha alegado en su escrito que en fecha 22 de octubre de 1979, contrajo matrimonio por ante la por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt. Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el ciudadano José Vicencino Márquez, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 286, emanada por dicha Prefectura y que produjo junto con su solicitud; que procrearon cuatro hijos, mayores de edad el día de hoy, y que adquirieron una casa al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); que han permanecido separados por más cinco años, alegando así ruptura prolongada de la vida en común.
El demandado ciudadano José Vicencino Márquez, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 09 de mayo de 2006 (F.17), día y hora fijado para su comparecencia, y reconoció el hecho alegado por la solicitante, en cuanto a que es cierto que esta separado de su cónyuge por más de cinco años, que procrearon cuatro hijos, mayores de edad el día de hoy y que adquirieron una casa.
Por su parte, el Representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. En consecuencia, a este Juzgador no le queda otra alternativa que pronunciarse favorablemente sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana Miriam Josefina Guarenas de Márquez, venezolana, mayor de edad, ama de casa, casada, titular de la cédula de identidad número 5.427.381, domiciliada en La Urbanización Primero de Mayo, calle Rafael Urdaneta, casa Nº 1-135, Parroquia Rómulo Gallegos de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, y reconocida por el ciudadano José Vicencino Márquez, venezolano, mayor de edad, Topógrafo, titular de la cédula de identidad número 3000.689, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, calle Rafael Urdaneta, casa Nº 1-128 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 22 de octubre de 1979, inserta bajo el Nº 286 de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN EL VIGÍA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS: 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las 09:00 de la mañana.

Sria.

Rq.