REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JURISDICCIÓN CIVIL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

196º Y 147º

EXPEDIENTE 2.209

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 01 de Junio de 2.006, mediante la cual la apoderada de la parte demandada reconvención solicita a este tribunal se ordene el calculo de la indexación en el presente proceso este tribunal lo decide de la siguiente Manera:

Costa en el expediente que el ciudadano HERIBERTO FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V-4.484.665, representado por la abogada CLARA GISELA UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V -8.400.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.241, dio formal contestación a la demanda y ha su vez puso reconvención en la cual, su pretensión tuvo dirigida al pago de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 4.200.000,00), mas las costas y costos, no solicitando que dicha cantidad fuera indexada judicialmente.

Ha sido criterio inveterado tanto de la doctrina como de nuestro Máximo Tribunal de la Republica, que en materia de indexación judicial o corrección monetaria de la moneda debería ser solicitada en el libelo de la demanda, y en caso como en el presente, en la reconvención, la cual constituye una demanda autónoma, no pudiendo ser acordada por el Tribunal si no fue peticionada en ese momento histórico procesal , ya que de hacerse se le violaría el derecho a la defensa y al debido proceso a la contra parte en primer lugar, y en segundo lugar, se incurriría en extralimitaciones de funciones por parte del Juez. En casos como el presente donde ya ha mediado una sentencia firme y definitiva que nada decidió sobre la indexación judicial se incurriría en modificación del fallo violando el Articulo 252 del Código de Procedimiento civil.

En merito de la consideraciones anteriores es que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de indexación judicial peticionada por la abogada en ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI en su condición de Apoderad Judicial del ciudadano HERIBERTO FLORES, y así se decide.------

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. ---------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DE LA JUEZA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- En Ejido, a los cinco (05) días del mes de Junio del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JOSE JAVIER GARCIA VERGARA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se publica a las 3:20 de la tarde.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO. TEMP.






JGV/yo.-
Exp. Nº 2.209.-