REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, seis (06) de Junio del año dos mil seis (2.006).-
196° y 147°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscala Novena y Auxiliar Suplente de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de los ciudadanos adolescente y niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos "En dicha oportunidad, el ciudadano JOSÉ ALIRIO NAVAS, ofreció como Obligación de Alimentos a favor de sus hijos, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000, oo) MENSUALES, a pagar los 15 días de cada mes a partir del 15 de Noviembre de 2.005, más dos bonos especiales por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00) el Escolar para el mes de Octubre y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00), para el mes Diciembre, además de un ajuste anual de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) condicionados a la recepción d aumentos de salarió que reciba el obligado; cantidades que depositara en cuenta de ahorros que la madre aperturaza al efecto."
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en LOS Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del AdoLESCENTE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JOSÉ ALIRIO NAVAS y LUZ MARINA GONZÁLEZ PÉREZ sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA A favor de los ciudadanos Adolescente y niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de trece (13) y nueve (9) años de edad respectivamente, impartiéndole el CARÁCTER DE Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del ArtículO 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide,
, venezolanos, mayores de edad, casados, pastelero y ama de casa , en su orden, con cédula de identidad Nros V - 6.307.673 y V - 12.349.828, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle Juan Pablo II, No 5, Ejido, Estado Mérida y la segunda en el Sector San Buenaventura, calle principal No 2, Ejido, Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de su hijos ciudadanos adolescente y niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como. Partida de Nacimiento de la Adolescente, marcada "B" y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
"En dicha oportunidad, el ciudadano JOSÉ ALIRIO NAVAS, ofreció como Obligación de Alimentos a favor de sus hijos, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000, oo) MENSUALES, a pagar los 15 días de cada mes a partir del 15 de Noviembre de 2.005, más dos bonos especiales por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00) el Escolar para el mes de Octubre y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00), para el mes Diciembre, además de un ajuste anual de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) condicionados a la recepción d aumentos de salarió que reciba el obligado; cantidades que depositara en cuenta de ahorros que la madre aperturaza al efecto."
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en LOS Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del AdoLESCENTE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JOSÉ ALIRIO NAVAS y LUZ MARINA GONZÁLEZ PÉREZ sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA A favor de los ciudadanos Adolescente y niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de trece (13) y nueve (9) años de edad respectivamente, impartiéndole el CARÁCTER DE Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del ArtículO 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en LA Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua-ele la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006).- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
SOLICITUD No 2478