GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Trece de Junio de Dos Mil Seis.

196° y 147°

Expediente Nr. 6880

Vista la Transacción celebrada entre la parte actora ciudadano PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JAIME LAIDIMIR DUQUE PARRA, y el ciudadano JOSE DAVID RIVAS RODRIGUEZ asistido por el abogado ALIRIO JOSE BARRIOS RUIZ en su condición de parte demandada en el presente proceso, y que obra en el presente expediente, precisamente al folio Veintitrés (23) de fecha 08 de Junio de 2.006, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben transacción que por Cumplimiento Contrato de Obra, intentara el ciudadano PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO antes mencionado en su condición de apoderado judicial del ciudadano JAIME LAIDIMIR DUQUE PARRA, Contra el ciudadano JOSE DAVID RIVAS RODRIGUEZ, en tal sentido este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega a la transacción procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal; que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26,49,253,254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se dá por terminado el presente juicio y se archiva el presente expediente.

LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA.


ABG: SUSANA PARRA