REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

196° Y 147°

EXPEDIENTE NRO. 5709

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana Abg. ZONIA C. GONZALEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 8.017.993, de este domicilio y hábil, inscrita en el Inpreabogado Nro. 42.299, de este domicilio y hábil, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARTA BRICEÑO DE CARDONA contra ISABEL ANA MASSARI TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 2.611.308, domiciliada en Barquisimeto por DESALOJO-------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 03 de agosto del año 2.000, por este Juzgado, y reformada en fecha 16 de octubre del mismo año, y admitida su reforma en fecha 15 de noviembre del mismo año, observándose que desde el 19 de febrero del año 2002, fecha en que se Decretó medida de Secuestro hasta la presente fecha la parte actora no ha gestionado la citación del demandado, y como quiera que desde esta última fecha, hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de cuatro (04) años y de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.---------------------------------------------------------------------
Se ordena la notificación de la parte actora.---------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada u original de la presente sentencia.-----------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de junio de dos mil seis.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana.
La Sria.
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