TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 22 de marzo de 2006
195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003992
ASUNTO : LP11-S-2004-003992

Visto el escrito presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 20-03-2006, por la Abogada María Eugenia Guerrero de Pacheco, en su condición de Defensora Pública Especializada y con tal carácter del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), investigado por hechos precalificados como el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), a través del cual solicita una revisión de la medida cautelar impuesta a su representado por este Tribunal en fecha 26-01-2005, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días, y, le sea sustituida por otra de fácil cumplimiento, a fin de que no se le perjudique en sus estudios, pues de Tucaní hasta El Vigía existe más de una hora de distancia en vehículo automotor (sic); por consecuencia, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Primero: De conformidad con el artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “ b ”, “ c ” y “ f ”, este Tribunal en fecha 26-01-2005 impuso al investigado (IDENTIDAD OMITIDA), medidas cautelares menos gravosas, referidas al sometimiento al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscritos a este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente; la obligación de presentarse periódicamente cada 08 días, por ante este Tribunal y la prohibición expresa de acercársele y comunicarse con la señora Natividad Rojas, los niños (IDENTIDAD OMITIDA), así como al ciudadano Ovidio Fonseca. Segundo: De la revisión del régimen de presentaciones llevados por el Sistema Juris 2000, se evidencia que el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, constatándose que se ha presentado durante los días 27-01-2005; 02-02-2005; 09-02-2005; 15-02-2005; 23-02-20005; 28-02-2005; 10-03-20005; 14-03-2005; 22-03-2005; 30-03-2005; 04-04-2005; 11-04-2005; 20-04-2005; 29-04-2005; 06-06-2005; 13-06-2005; 27-06-2005; 01-07-2005; 08-07-2005; 15-07-2005; 18-07-2005; 25-07-2005; 01-08-2005; 15-08-2005; 23-08-2005; 30-08-2005; 09-09-2005; 23-09-2005; 30-09-2005; 03-10-2005; 11-10-2005; 25-10-2005; 30-10-2005; 14-11-2005; 24-11-2005; 13-12-2005; 20-12-2005; 12-01-2006; 27-01-2006; 02-02-2006; 07-02-2006; 21-02-2006; 07-03-2006 y 16-03-2006.

Así las cosas, quien aquí decide examina lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme a lo señalado en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al apuntar: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (resaltado del Tribunal); en tal sentido, siendo que evidentemente el investigado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con una periodicidad más o menos relativa con el régimen de presentación impuesto hasta el día dieciséis de marzo del año dos mil seis (16-03-2006), tomando en consideración lo planteado por la Defensora en relación a la necesidad de revisión de la medida cautelar menos gravosa a fin de que no se le perjudique en sus estudios y teniendo en cuenta la distancia existente entre la población de Tucaní y El Vigía, toda vez que el adolescente cumple con una jornada de clases desde las once horas y quince minutos de la mañana (11:15am) hasta las seis horas de la tarde (06:00pm), siendo imposible cumplir con tales presentaciones toda vez, que el horario establecido por este Circuito Judicial Penal para el régimen de presentaciones es de lunes a viernes de 02:00pm a 07:00pm, tal y como lo alegare la Defensora en su escrito, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la precitada norma y para garantizar el ejercicio progresivo de los derechos y garantías del adolescente, declara parcialmente con lugar lo peticionado y revisa la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica cada ocho (08) días, impuesta al investigado en fecha 26-01-2005, y en lugar de sustituirla tal y como lo solicita la Defensora, acuerda extenderla para un régimen de presentación periódica cada sesenta (60) días, con la salvedad de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), podrá cumplir con el régimen de presentaciones en el horario que se le facilite en razón de sus estudios, vale decir, si llegado el día en que le correspondiera presentarse y su disponibilidad de acudir a la sede de este Circuito Judicial Penal es sólo en horas de la mañana de lunes a viernes, le serán registradas tales presentaciones por la Unidad que le corresponde, en el horario comprendido de 08:30am a 12:00m, para lo cual se ordena oficiar al Jefe de Alguaciles de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que gire las instrucciones precisas para que se le tomen las presentaciones al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la oportunidad en que éste acuda a esta sede para tales fines. En tal sentido, notifíquese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la Defensora Abogada Maria Eugenia Guerrero de Pacheco, a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la víctima niño (IDENTIDAD OMITIDA), de lo aquí acordado, líbrense las correspondientes boletas, líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO


En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006000447; LV11BOL2006000448; LV11BOL2006000449 y LV11BOL2006000450 y oficio Nº LV11OFO2006000204.

Conste/Sría.