REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana YOLIMAR PUENTES DE GELVEZ, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.283.903, domiciliada en el Sector Manzano, Urbanización Villa Esperanza, torre “C”, segundo piso, apto 7, en Ejido, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el ciudadano niño: omitir nombre, venezolano, de tres (03) años de edad. Señalando, la solicitante que al declarar el nacimiento de su hijo, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, en el año 2002, se cometió el error material e involuntario tanto en el Libro Original como en el Duplicado de Registro de Nacimientos de esta Entidad Federal, de colocar la edad de su progenitor ciudadano: PEDRO JOSÉ GELVEZ RAMIREZ, como de “TREINTA Y UN (31) AÑOS”, cuando lo correcto para ese momento era “TREINTA Y SEIS (36) AÑOS”, lo que ha impedido la correcta identificación del niño. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Consta Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del ciudadano niño omitir nombre, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 449, donde se evidencia el error existente. SEGUNDO: Partida de Bautismo del padre del niño, expedida por la Parroquia San José de Charta, República de Colombia. TERCERO: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los padres del niño, dicho documento viene a demostrar la edad del progenitor del niño, ciudadano: PEDRO JOSÉ GELVEZ RAMIREZ, el Tribunal valora dichos documentos por se expedidos por Funcionario Público, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ---

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida , como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano niño omitir nombre. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer la edad del padre del prenombrado niño ciudadano: PEDRO JOSÉ GELVEZ RAMIREZ, así: “DE TREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD”. Partida Nº 449, Año 2002. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano niño: omitir nombre. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

ASIM/13608.-