REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ALBA NAVA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.984,soltera, ceramista, con domicilio en la Mucuy Baja, Sector El Araguaney, casa s/n, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, hábil, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente omitir nombre, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de Protección del niño y del Adolescente del Estado Mérida; del mismo domicilio e igualmente hábil en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la referida adolescente. Señalando, la solicitante que al momento de presentar a su hija por ante la Registradora Civil del Municipio Capitán Santos Marquina, del Estado Mérida, se incurrió involuntariamente en un error material. Al transcribir el número de cédula de la madre de la adolescente, por cuanto lo transcribieron como 8.005.984, siendo lo correcto 8.006.984 sustituyendo el 5 por el 6. Este error material que presenta la partida de nacimiento llevada por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina y en el libro de Registro Civil de nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 22, 53 y 54, en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, literal “F” de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, el 462 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------

PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente Nº 314 emitida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del estado Mérida. SEGUNDO: Copias Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente Nº 314 emitida por el Registrador Principal del Estado Mérida. TERCERO: Copia de la cédula de identidad de la progenitora de la adolescente ciudadana ROSA ALBA NAVA ALBARRAN. CUARTO: Reseñas dactilares emitida por la Onidex. El Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ----

PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida como en los libros llevados por el Registrador Principal del estado Mérida aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente omitir nombre, de doce (12) años de edad, En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Capitán Santo Marquina como en el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el número de la cédula de identidad de la progenitora de la adolescente ASÍ . 8.006.984: A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente omitir nombre. ASÍ SE DECIDE.-------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
ZGR/13638