REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, diecisiete (17) de Marzo de dos mil seis.

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YECENIA NACARY GONZALEZ ZARATE y JOSE MATIAS CARRERO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.828.188 y V-8.705.008, respectivamente, domiciliados la primera en la, calle nueva, los dos cerritos, Municipio Maiquetía, Estado Vargas, y el segundo en Monseñor Moreno, calle 2, Nº 2-0, Municipio Tovar, del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil seis, quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos: el padre ciudadano JOSE MATIAS CARRERO CARRERO, podra visitar a su hija en vacaciones cortas, carnaval, Semana Santa y durante el mes de Agosto durante un mes y en diciembre con la madre y al año siguiente alternado. Presente los padres de la niña, manifiestan estar de acuerdo con todo lo expuesto, Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YECENIA NACARY GONZALEZ ZARATE y JOSE MATIAS CARRERO CARRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

ZGR/13738