TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintidós de Marzo del año dos mil seis.

195º y 147º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, de fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil seis, la Juez después de haber hecho a los exponentes: ANDERSON ALEXIS CHACON CARRILLO y GRETTEL JHOANNA OSTOICH DAVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.549.917 y V-13.677.298, respectivamente, Abogados, domiciliados en la Avenida Domingo Peña, Paseo Las Ferias, Edificio Atalaya, Piso 3, apartamento signado con el N° 06, Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogados en ejercicio GERARDO ENRIQUE AVENDAÑO SALINAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.037.607, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.490, de este domicilio y hábil; las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.



ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fcv/13630.-