TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintidós (22) de Marzo del año dos mil seis.-

195º y 147º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA EULALIA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.001.833, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio IRIS ESPINOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.044.959, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.049 domiciliada en la Urbanización Don Perucho, Avenida 6, casa Nº 503, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, procediendo en su carácter de legitima madre y representante legal de los ciudadanos GENNER JOSE MORA ZAMBRANO, ISABEL VIRGINIA MORA PEREZ y el adolescente: OMITIR NOMBRE, los dos primeros mayores de edad y el último de diecisiete (17) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 15.754.211, 17.238.955 y 21.184.679 en la cual solicita a este Tribunal, se les declare a JOSEFINA EULALIA PEREZ GARCIA y a sus hijos, GENNER JOSE MORA ZAMBRANO, ISABEL VIRGINIA MORA PEREZ y el adolescentes: OMITIR NOMBRE, ya identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GENNER JOSE MORA ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.761.420, padre legitimo de los ciudadanos GENNER JOSE MORA ZAMBRANO, ISABEL VIRGINIA MORA PEREZ y el adolescente OMITIR NOMBRE, el prenombrado causante falleció Ab-Intestato el día ocho (08) de Enero del 2005 en el Hospital del Seguro Social de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, de esta Jurisdicción, a consecuencia de HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR DEBIDO A CANCER GASTRICO, según certificado de defunción Nº 063, expedido por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Tachira de fecha 02/02/2005. Expedido por el Doctor Nikolay Velasco Aguirre C:M:T: 3453 ------En fecha seis (06) de Marzo del año dos mil seis, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordeno librar Boleta de notificación a la fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil seis, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------------------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante GENNER JOSE MORA ZAMBRANO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Tachira, signada con el Nº 063, correspondiente al año 2005. SEGUNDO: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos GENNER JOSE MORA ZAMBRANO, ISABEL VIRGINIA MORA PEREZ y el adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas las dos primeras por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital y la del adolescente por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del distrito Federal signadas con los Nºs 605,1953 y 1060. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad del causante, de la madre y de los hijos: JOSEFINA EULALIA PEREZ GARCIA, GENNER JOSE, ISABEL VIRGINIA y el adolescente: OMITIR NOMBRE CUARTO: copia certificada del acta de Matrimonio Nº 367, expedida por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Tachira. QUINTO: Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria tercera de Mérida Estado Mérida de fecha siete (07) de julio del año dos mil cinco (2005), donde declararon como testigos los ciudadanos: EVANGELINA DEL CARMEN GUTIERREZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-4.468.258, domiciliada en Mérida, Estado Mérida. RAMONA DEL CARMEN PEÑA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-8.025.708; RAMONA AIDE ANGULO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.043.943,. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde varios años. TERCERO: Si es cierto y les consta que GENNER JOSE MORA ZAMBRANO estuvo casado con la señora JOSEFINA EULALIA PEREZ GARCIA y que de esa unión procrearon tres (03) hijos GENNER JOSE, ISABEL VIRGINIA y el adolescente: OMITIR NOMBRE CUARTO: Si es cierto y le consta que los nombrados son los Únicos y Universales Herederos del causante GENNER JOSE MORA ZAMBRANO. Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaria Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos JOSEFINA EULALIA PEREZ GARCIA, GENNER JOSE, ISABEL VIRGINIA y el adolescente: OMITIR NOMBRE, en su carácter de conyuge e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GENNER JOSE MORA ZAMBRANO, falleció Ab-Intestato el día ocho (08) de Enero del 2005 en el Hospital del Seguro Social de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, de esta Jurisdicción, a consecuencia de HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR DEBIDO A CANCER GASTRICO, según certificado de defunción Nº 063, expedido por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Tachira de fecha 02/02/2005. Expedido por el Doctor Nikolay Velasco Aguirre C:M:T: 3453, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


ZGR/02842