TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintidos de marzo del año dos mil seis.

195º y 147º

Vista la solicitud presentada las Fiscales LUZ MARINA ROJAS PEREZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscalas Novena y Auxiliar de Protección del niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de los niños y adolescentes Omitir nombres, de dieciséis (16), catorce (14), trece (13) once (11) diez (10), seis (06), y cuatro (04) años de edad. Asimismo el acta levantada por este Tribunal en fecha 22 de marzo del presente año en la cual se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN, de conformidad con los artículos b, d, y e, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y oída la opinión dada por los niños y adolescentes Omitir nombres, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN, de conformidad con el Artículo 126, literal b, d, y e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Yq..-4920