REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTITRES (23) DE MARZO DEL DOS MIL SEIS (2006).

195º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SANTIAGO BAPTISTA ALEJANDRO ANTONIO y CEDEÑO BELLO BETTY MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.028.444 y V-6.265.752 respectivamente, domiciliados el primero en El Pedregal carretera Trasandina, sector San Jerónimo, Hacienda Nuevo Mundo y la segunda en El Pedregal sector La Escuela del Municipio Santos Marquina, por ante El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Santos Marquina, Tabay Estado Mérida, mediante Acta de fecha trece (13) de enero de dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña: omitir nombre, venezolana, de un (1) año de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: “El padre ofrece y se compromete a cumplir con el régimen de visitas todos los fines de semana sábado y domingo de 9:00 a.m a 1:00 p.m en la residencia del padre, retirándola y entregándola a la niña en la casa de la madre. En cuanto a las vacaciones y días feriados, ambos padres compartirán el tiempo que duren estos periodos en partes iguales”. Presente la madre de la niña manifestó estar de acuerdo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: SANTIAGO BAPTISTA ALEJANDRO ANTONIO y CEDEÑO BELLO BETTY MARGARITA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija, la ciudadana niña: omitir nombre, venezolana, de un (1) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13566 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.

EXPEDIENTE Nº 13566
ASIM/13566.-