REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintitres de marzo de dos mil seis.

195º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL TORRES DUGARTE y GLEM ASTRID PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.033.171 y V-8.033.410, casado y soltera, ayudante de servicios generales y odontóloga, domiciliados el primero en Barrio La Milagrosa, calle principal, Nº 2-55, Planta Alta Mérida y la segunda en La Hoyada de Milla, calle Tatuy, Nº 162, Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de Doce (12) años de edad, de la siguiente manera: Expone el padre: “Buscaré a mi hijo en su lugar de estudios los días viernes a las 2:30 p.m. y lo retornaré al mismo lugar a las 6:00 p.m.. Presente en el acto el adolescente, OMITIR NOMBRE, estudiante del séptimo grado de educación básica, titular de la cédula de identidad Nº V-21.182.316, expone: “Estoy de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas en virtud, que tenía cinco años que no compartía con mí padre y mis hermanos paternos. Presente la madre del adolescente, expone: Estoy de acuerdo con lo fijado. Y todos solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRES DUGARTE y GLEM ASTRID PARRA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Logv/13801