REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BENILDE LINARES DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.504, domiciliada en Zea, calle cuarta, casa Nº 5-48, Municipio Zea del Estado Mérida, hábil, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente YUSMARY CAROLINA ALTUVE LINAREZ, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública de Protección del niño y del Adolescente del Estado Mérida; del mismo domicilio e igualmente hábil en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la referida adolescente. Señalando, la solicitante que al momento de presentar a su hija por ante la Registradora Civil del Municipio Zea, del Estado Mérida, se incurrió involuntariamente en un error material, PRIMERO: Al transcribir el primer apellido de la progenitora de la adolescente como LINAREZ, siendo lo correcto LINARES sustituyendo la letra z por la s. Este error material que presenta la partida de nacimiento llevada por el Registrador Civil del Municipio Zea y en el libro de Registro Civil de nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 238,501, 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente Nº 256 emitida por el Registrador Civil del Municipio Zea. SEGUNDO: Copias Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente Nº 256 emitida por el Registrador Principal del Estado Mérida. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la progenitora de la adolescente ciudadana BENILDE LINARES expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida. CUARTO: Fotocopia de la cedula de identidad de la madre. El Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ---------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida como en los libros llevados por el Registrador Principal del estado Mérida aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente YUSMARY CAROLINA ALTUVE LINAREZ, de catorce (14) años de edad, En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Zea como en el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el primer apellido de la progenitora de la adolescente ASÍ . LINARES: A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente YUSMARY CAROLINA ALTUVE LINARES ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.




ZGR/13416