REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 06 de Marzo del año dos mil seis.


195º y 147º


VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: YULEYDA DEL CARMEN MARQUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.009.304, debidamente asistida por la Abogada NANCY VALIENTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.019.980, relacionada con el Nombramiento de CURADOR ESPECIAL, de sus hijos los niños YULMAR NAIBETH Y GUSTAVO EDUARDO GUTIERREZ MARQUEZ, de diez(10) y cuatro (04) años de edad respectivamente, fundamentada su petición en lo dispuesto en el Artículo 270 del Código Civil y por cuanto la ciudadana ELDA SORAYA HILL DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.036.119, domiciliada en El Paseo de la Feria, Edificio Alto Bambu apartamento Nº 2-B de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 02 de Febrero del presente año 2006, a fin de que represente a los mencionados niños en el presente juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana ELDA SORAYA HILL DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.036.119, domiciliada en El Paseo de la Feria, Edificio Alto Bambu apartamento Nº 2-B de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/11893