REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVIE LEDUC, venezolana, (nacionalizada) mayor de edad, titular de la cédula de identidad, docente, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.210.235, domiciliada en La mano Poderosa, Sector La Plazuela, Finca el Santuario, Tabay, Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRES, debidamente asistida por la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, en su condición de fiscal Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del referido niño. Señalando, la solicitante que al momento de presentar a su hijo por ante el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, se incurrió en el siguiente error material, PRIMERO: transcribieron mal el primer nombre y el apellido de la progenitora del niño, ya que aparece SILVIE, con I cuando lo correcto es SYLVIE con Y. SEGUNDO: Al transcribir el apellido ya que aparece LEDUE, con E siendo lo correcto LEDUC con C. Estos errores aparecen en el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como en los libros del Registro Principal Civil Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño emitida tanto por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 32. SEGUNDO: Copia de la cédula de identidad de la progenitora del niño; TERCERO: Copia del pasaporte. CUARTO: Certificado de Nacimiento de la progenitora del niño. El Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ---------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Capitán Santo Marquina como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Capitán Santo Marquina del Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. Deben aparecer el nombre y apellido de la madre Así SYLVIE LEDUC, Partida Nº 32, Folio 032, Año 1995. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
ZGR/13391