REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ISABEL TERESA YEPEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, asistente de pre-escolar, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.810, domiciliada en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 10, casa Nº 578, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actuando con el carácter de madre del adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad asistida en este acto por la Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abg MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad Señalando, la solicitante que cuando se declaro el nacimiento de su hijo, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio libertador del Estado Mérida, Partida N° 497 del año 1988, se cometió el error involuntario de colocar equivocadamente el apellido de la madre al escribir incorrectamente en el libro YEPES, con S siendo lo correcto YEPEZ, con Z y el error antes indicado se encuentra solamente en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio libertador del Estado Mérida, mas no se encuentra en los Libro del Registro Principal Civil del estado Mérida, ------------------------------------------------------------------------------- Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 22,53,54 y el 177 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: --------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio libertador del Estado Mérida, y por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el N° 497 Folio 499 del año 1988.Copia Certificada de la partida de nacimiento de la madre del adolescente. Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ISABEL TERESA YEPEZ DE ROJAS, progenitora del adolescente OMITIR NOMBRE, donde se comprueba el error señalado, respecto al apellido de la referida progenitora, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano.-En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ----------------------------------------------------------------------------



PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en cuanto al apellido de la progenitora del adolescente la ciudadana ISABEL TERESA YEPEZ DE ROJAS, siendo lo correcto YEPEZ con Z y no YEPES con S como quedó inserto al momento de la trascripción. Partida Nº 497, al Folio 499, Año 1988. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente DIXON ANDRES ROJAS YEPEZ . ASÍ SE DECIDE-----------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. --------------------------


LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR/13657