REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000013



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000013
PARTE ACTORA: HELDER MARQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.712.247, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA :LUZ ADRIANA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.722.850.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA E. MOLINA M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.573.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 02 de Marzo de 2006, siendo las 9: 00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano HELDER MARQUEZ LOPEZ, asistido por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de os Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente la ciudadana LUZ ADRIANA LOPEZ en su carácter de parte actora , asistida por la abogada LUISA MOLINA, ya identificada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, en los siguientes términos; La parte demandada admitió la relación laboral y todos los conceptos y montos indicados en el libelo de demanda, con excepción del pago de preaviso omitido, por cuanto el trabajador le adeuda 15 días, por la suma de Bs. 200.000,oo, por lo tanto, reconoce que la cantidad demandada restándole la cantidad anteriormente, quedando un total Bs. 740.370,oo, pagadero en dos partes: la primera en este acto mediante cheque Nº 00001680 de la cuenta Nº 0108-0374-89-01000013732, por el monto de Bs. 500.000,oo a favor del ciudadano HELDER MARQUEZ LOPEZ, de esta misma fecha, contra el Banco Provincial, y el segundo pago será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 30 de marzo de 2006, por el monto de Bs. 240.370,oo. Acto continuo el actor acepto el ofrecimiento hecho por la parte patronal y en los mismo términos señalados anteriormente, y recibe en este mismo acto el cheque respectivo, indicando al Tribunal que esta conforme. Ambas parte solicitan la Jueza proceda ha la homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminad el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el último pago indicado en el contenido de la presente acta. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.


LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO








LA PARTE ACTORA,





HELDER MARQUEZ LOPEZ







LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,






NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO







LA PARTE DEMANDADA,






LUZ ADRIANA LOPEZ CASAS






LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA







LUISA ELENA MOLINA







LA SECRETARIA,




YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.