REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 21 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2005-000233

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ARMANDO AGUDELO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.214.168, domiciliado en jurisdicción del Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ y CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.285.353 y 3.764.574, inscrita en el IPSA bajo los Nos. 7.320 y 53.088, domiciliados en el Vigía, Estado Mérida

PARTE DEMANDADA: Instituto Comercial Bolivariano S.R.L., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CORREA DE AGUDELO, domiciliada en Mérida, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 12.911.585, en su condición de Administradora.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.477.663, inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.451.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 1 de julio del 2.005, se dio por recibida la presente demanda y en la misma fecha se admitió la demanda incoada por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA RIVAS DE PEÑALOZA, actuando en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano WILLIAM ARMANDO AGUDELO CORREA, anteriormente identificados, en contra del Instituto Comercial Bolivariano S.R.L.,, en la persona de los ciudadanos CARMEN CORREA DE AGUDELO y RAMSES URIBE CORREA, en su condición de Administradora y Gerente, respectivamente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 20 de marzo de 2.006, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, los ciudadanos ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano WILLIAM ARMANDO AGUDELO CORREA, parte demandante en la presente causa, consignaron escrito transaccional, por el monto de Bs. 8.500.000, a los fines de dar por terminado el presente juicio, así mismo solicitaron conjuntamente la homologación de la misma.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento celebrada entre el Instituto Comercial Bolivariano S.R.L., representado por CARMEN CORREA DE AGUDELO, en su condición de Administradora, parte demandada en la presente causa y el abogado en ejercicio ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano WILLIAM ARMANDO AGUDELO CORREA, parte demandante en la presente causa, por motivo del Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Celebrada entre el Instituto Comercial Bolivariano S.R.L., representado por CARMEN CORREA DE AGUDELO, en su condición de Administradora, parte demandada en la presente causa y el abogado en ejercicio ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano WILLIAM ARMANDO AGUDELO CORREA, parte demandante en la presente causa, por motivo del Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal ordena el archivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación




LA JUEZ,


ABG. MARIANA APONTE QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO


En la misma fecha se publicó el presente fallo y se cumplió con lo ordenado.


LA SRIA.