REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LH21-L-2003-000034


ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2003-000034
PARTE ACTORA: ERNESTO JOSÉ CHIRÍNOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.966.003, de este domicilio y hábil.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.952
PARTE DEMANDADA: OLABAR, PARTY & ADVENTURE C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 22 de Marzo de 2006, siendo las 9. 00 a.m.,, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora en el presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, se debe tomar en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 06 de febrero de 2002, Cargo: Encargado. Ultima salario devengado: Bs.84.000,00 mensuales. Jornada de Trabajo: De miércoles a Sábado de 4:00 p.m. a 9:00 a.m. Fecha de egreso: 24 de diciembre de 2002. Causa del despido. Injustificado. Duración de la relación de Trabajo. 11 meses y 18 días. este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ERNESTO JOSE CHIRINOS VASQUEZ contra OLABAR, PARTY & ADVENTURE C.A. por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 540.000,00 INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD: Bs 73.206,00 VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 150.000,00. BONIFICACION ESPECIAL FRACCIONADA.; Bs.69.600.00 UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 150.000,00 INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD: Bs. 360.000,oo INDEMNIZACION SUSTTUTIVA DEL PREAVISO :Bs., 360.000,00, quedando un total de Bs, 1.702.806,00.Se ordena la INDEXACION JUDICIAL a través de una experticia complementaria del fallo, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, la misma será realizada por un experto designado por el Tribunal, con exclusión de los días de Vacaciones judiciales y los días en que el Tribunal no despacho, según el calendario judicial, tomando para ello el IPC emitido por el BANCO Central de Venezuela. Igualmente se condena a la parte demandada al pago de los INTERESES DE MORA, el cual será elaborado por un experto, de conformidad con lo establecido en nuestra carta magna Se condena en costa a la parte perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.


LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA APODERADA ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA.






ANA ALICIA LEAL MORENO





LA SECRETARIA,





YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO




En la misma fecha se publicó a anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.