REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LP21-S-2005-000024



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-S-2005-000024
PARTE ACTORA: GISELA MARIA ALTUVE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.040.243, de este domicilio y hábil
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.748.
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MERIDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JOSE VALENTIN LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.148
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy,03 de Marzo de 2006, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana GISELA MARIA ALTUVE MARQUEZ, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS PACHECO, ya identificado. Igualmente se encuentra presente el abogado JOSE VALENTIN LOPEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y quienes han llegado al siguiente acuerdo: En este estado la parte demandada a través de su apoderado judicial y siguiendo instrucciones de su mandante, le manifiesta a la parte actora que la accionada no está en la disposición de reengancharla al cargo que venía desempeñando en la mencionada Caja de Ahorros, y en vista de ello persiste en el Despido y en este acto Ofrece cancelar a la ciudadana GISELA MARIA ALTUVE MARQUEZ, sus Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, ya que los mismo son derechos consagrados en nuestra Carta Magna, de la revisión y verificación de los conceptos y montos realizados por la mandante la suma de Bs. 5.170.482,90, pagaderos en dos partes: el primero en esta audiencia mediante cheque Nº 0010499, DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2005, CONTRA EL Banco Provincial, a favor de la actora, por cantidad Bs. 4.412.411,79 y el segundo pago serán cancelado por el monto de Bs 758.071,11, el cual será realizado el día miércoles 08 de marzo de 2006, por ante la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, concretamente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos: La parte actora estando presente y asistida de abogado acepta dicha propuesta u ofrecimiento en los mismos términos aludidos anteriormente, y recibe conforme el cheque señalado., de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el último pago de la obligación contraída. Se ordena devolver las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.




LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA





GISELA MARIA ALTUVE MARQUEZ





EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE






CARLOS PACHECO





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




JOSE VALENTIN LOPEZ








LA SECRETARIA,





EGLI MAIRE DUGARTE DURAN







En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.






SRIA.