REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2005-000358

ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA: DELFIN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.036.905, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FREDDY MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.764.660, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.289

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de marzo de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora: DELFIN PEÑA, y su apoderada judicial MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMIREZ, también compareció a esta Audiencia la parte demandada: FREDDY MENDEZ y su apoderado judicial ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demandada y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará a la demandante la cantidad de: SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 7.420.076,00) los cuales serán pagadero de la siguiente manera: para el día 05 de abril de 2.006 a las 10 de la mañana la cantidad de Bs. 400.000,00; para el día 05 de mayo de 2.006 a las 10 de la mañana la cantidad de Bs. 400.000,00; para el día 06 de junio de 2.006 a las 10 de la mañana la cantidad de Bs. 600.000,00; para el día 06 de julio de 2.006 a las 10 de la mañana la cantidad de Bs. 1.000.000,00; para el día 08 de agosto de 2.006 a las 10 de la mañana la cantidad de Bs. 400.000,00; para el día 05 de septiembre de 2.006 a las 10 de la mañana la cantidad de Bs. 1.000.000,00; para el día 05 de octubre de 2.006 a las 10 de la mañana la cantidad de Bs. 400.000,00; para el día 07 de noviembre de 2.006 a las 10 de la mañana la cantidad de Bs. 400.000,00; para el día 05 de diciembre de 2.006 a las 10 de la mañana la cantidad de Bs. 1.000.000,00; para el día 09 de enero de 2.007 a las 10 de la mañana la cantidad de Bs. 400.000,00; para el día 06 de febrero de 2.007 a las 10 de la mañana la cantidad de Bs. 600.000,00; para el día 06 de marzo de 2.007 a las 10 de la mañana la cantidad de Bs. 820.076,00; con cuyos pagos no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del archivo y cierre del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 195º y 147º.
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.




Huellas digito pulgares de la parte actora por no saber firmar.

Abogada apoderada de la parte actora


Parte demandada


Abogado apoderado de la parte demandada

La Secretaria,

Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.