REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2005-000419



ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA: JESUS TEODULFO MOLINA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.720.705, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERARDO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 8.720.705, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.476.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Abg. WILFREDO ESCOLA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de marzo de 2006, siendo las 3.00:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora: JESUS TEODULFO MOLINA VERA, y su apoderado Abg. GERARDO PACHECO, también compareció a esta Audiencia el representante legal de la demandada: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Abg. WILFREDO ESCOLA, una vez iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas revisaron los conceptos señalados en el libelo de la demanda y una vez ajustadas a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se logro la siguiente mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada Alcaldía del Municipio Libertador, a través de su representante legal debidamente autorizado por el Concejo Municipal, tal y como consta de oficio Nº SM-217-2006 el cual se agrega a las presentes actuaciones, pagará al demandante la cantidad de: UN MILLON NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES (Bs. 1.921.604,43) los cuales serán pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 66000990 contra la entidad bancaria DEL SUR, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado segundo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del archivo y cierre del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 195º y 146º.
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


Parte actora


Abogada apoderado de la parte actora



Abogado apoderado de la parte demandada


La Secretaria,


Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.