REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2005-000411

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: YEISY SOLMAR SOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.966.856, de este domicilio.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: “HOTEL BAR RESTAURANT LAS LOMAS S.R.L”, en la persona de su presidente José Oscar Rodríguez Dugarte.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LEYDA PARRA Y DAMASO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 45.014 y 15.996.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, tres (03) de marzo de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo pregón de ley dado por alguacil, comparece la parte actora ciudadana YEISY SOLMAR SOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.966.856, de este domicilio y su apoderada judicial Abg. ANA CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, también compareció a esta Audiencia la parte demandada “HOTEL BAR RESTAURANT LAS LOMAS S.R.L”, en la persona de su presidente José Oscar Rodríguez Dugarte, de este domicilio, debidamente asistido de la Abogados LEYDA PARRA Y DAMASO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 45.014 y 15.996, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demandada salvo el hecho del despido injustificado no obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada “HOTEL BAR RESTAURANT LAS LOMAS S.R.L”, pagará a la demandante YEISY SOLMAR SOTO RIVAS, la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00), los cuales serán pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 25412581, girado contra la entidad bancaria BANESCO Banco Universal a nombre de la trabajadora, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 147º y 195º.
La Jueza,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


Parte actora



Abogada apoderada de la parte actora



Parte demandada



Abogados asistentes de la parte demandada


La Secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez